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Tras unos días de descanso, volvemos con la energía recargada y con muchas ganas de seguir en contacto con vosotros y resolviendo dudas legales. En esta ocasión vamos a centrarnos en el testamento.

Ya hemos hablado en un post anterior sobre la importancia de hacer testamento. Tener previsto qué ocurrirá con nuestros bienes una vez que fallezcamos otorgando testamento, facilitará bastante los trámites a nuestros futuros herederos. Por ese motivo, queremos que sepas cómo hacer testamento, qué trámites seguir y cuánto cuesta. ¡Empezamos, toma nota!

¿Qué es un testamento y qué tipos hay?

Empecemos por el principio, es decir, por la definición de testamento. El testamento es un documento que regula qué ocurre con nuestros bienes una vez que hayamos fallecido.

En España hay varios tipos de testamentos (militar, marítimo) y entre los más utilizados, podemos encontrar los siguientes:

El principal problema del testamento ológrafo es que es importante tener una serie de conocimientos técnicos para que sea válido. Además, es necesario que los herederos sigan un procedimiento para protocolizar el testamento ante Notario, por lo que es más costoso en cuanto a tiempo y dinero.

¿Qué necesitas para hacer testamento y cuánto cuesta?

Puedes acudir a un Notario para que te asesore y para elaborar el testamento.  Para elegir al Notario tiene la opción de consultar en la web de Notariado.org, en el apartado del menú “Elige a tu Notario”.

En principio, solo vas a necesitar tu DNI, sin embargo, dependiendo de la complejidad del testamento (por ejemplo, si tienes varios inmuebles), puede que te solicite información adicional como escrituras de propiedad.

Por lo general, un testamento suele tener un precio de unos 36 euros y en casos de testamentos más complicados el precio puede subir a 60 euros.

¿Qué contenido puede tener?

Lo más habitual es que no se concreten los bienes que corresponden a cada heredero, sino que se le atribuya un porcentaje de la herencia y sea posteriormente, tras el fallecimiento, cuando los herederos hagan inventario y realicen el reparto de bienes.

Es frecuente en los casos de matrimonios con hijos que se hagan un testamento para cada cónyuge en el que se legue el usufructo vitalicio de todo el patrimonio del fallecido al cónyuge que sobreviva y que se nombre a los hijos herederos por partes iguales (heredarán la nuda propiedad de la herencia, hasta que los dos padres fallezcan, y, en ese momento, se consolidará la plena propiedad).

En el caso en que desees atribuir un bien determinado (un piso, por ejemplo) a una persona, se realiza lo que se llama un legado. El legado puede hacerse a favor de los herederos forzosos (legitimarios) o de otras personas físicas o jurídicas.

Otra precaución bastante frecuente es designar en el testamento a una persona para que proteja los bienes y se ocupe de la herencia. Esta prevención evita problemas y discusiones entre los herederos a la hora de repartir la herencia. Si quieres saber más sobre la figura del albacea, puedes leer este post.

¿Es posible cambiar el testamento?

La respuesta es un sí. En el caso en que, con el paso del tiempo, quieras modificar tu testamento, puedes revocarlo y hacer uno nuevo con los repartos que estimes conveniente, respetando siempre a los herederos forzosos.

¿Necesitas ayuda para hacer un testamento? Contacta con nosotros.

 

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