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¿Eres músico o artista y no sabes qué clase de contrato de trabajo puedes firmar? Resolvemos todas tus dudas para que sepas qué contenido tiene el contrato laboral para artistas y músicos y para que conozcas tus derechos.

Cuando un artista o un músico hace un concierto en público deberá firmar un contrato con el organizador del evento para regular la situación, la retribución y otros aspectos esenciales de la actuación.

¿Qué es un contrato laboral para artistas y músicos?

Un contrato laboral para artistas y músicos se puede definir como un contrato de trabajo por el que una persona presta servicios artísticos a otra que es quien dirige y organiza, a cambio de una retribución.

La realización de una actividad en como artista o músico en un espectáculo tiene diversas especialidades respecto a una relación de trabajo habitual, por eso se regula de forma específica por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Contenido básico del contrato para artistas y músicos

En base a este Real Decreto podemos establecer que el contenido básico de un contrato laboral para artistas y músicos es el siguiente:

  • Identificación del promotor y del artista. Se deberán incluir en el contrato los datos de ambos: nombre completo, número de NIF, domicilio. Si alguno actúa en nombre de una sociedad también se tendrán que incluir los datos de la sociedad. En el caso en que el artista sea un menor se tendrán que incluir los datos de su representante legal.
  • Objeto del contrato. Se debe describir qué es lo que se va a hacer exactamente por el artista en público.
  • Duración. El contrato laboral para artistas y músicos podrá tener, según el RD antes citado, una duración indefinida o determinada. Cuando sea de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones, por un determinado tiempo, o por el tiempo que la obra esté en cartel. Se podrán acordar prórrogas sucesivas en los contratos de duración determinada.
  • Periodo de prueba. En los casos de contratos con una duración superior a 10 días se puede acordar por escrito un periodo de prueba. La duración del periodo de prueba depende de la duración del contrato:
    • Para contratos con una duración no superior a 2 meses el periodo de prueba será de 5 días.
    • Para contratos con una duración no superior a 6 meses, 10 días.
    • Para el resto de contratos. 15 días.
  • Retribución. Se deberá respetar lo que regule el convenio colectivo aplicable y el salario mínimo establecido. En el contrato se deberán definir todos los aspectos que se vayan a retribuir.

En un post que publicaremos en unos días te hablaremos de otros aspectos importantes relacionados con la Seguridad Social y el IRPF.

Si vas a firmar un contrato laboral para artistas y músicos, ya sea como promotor o como artista y tienes dudas sobre qué debe contener o cómo redactarlo, puedes ponerte en contacto con nosotros o dejar un comentario con tu duda en este post.

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