ENTRADA

La Declaración de la Renta es una obligación anual con el Fisco que todos los contribuyentes debemos cumplir. En ella, informamos a Hacienda de los ingresos que hemos obtenido durante el último ejercicio fiscal (año anterior). A medida que se acerca la fecha límite para presentar la declaración, que suele coincidir con el último día del mes de  de junio, es muy común que surjan dudas sobre los ingresos que debemos incluir en ella, como, por ejemplo, los bienes e inmuebles recibidos de una herencia tras el fallecimiento de un familiar.

Para determinar si una herencia recibida debe ser incluida o no en la Declaración de la Renta, se deben tener en cuenta diversos aspectos, por ejemplo, si están sujetas o no a impuestos o si el heredero ha recibido algún beneficio económico gracias a estos bienes o inmuebles heredados. En las próximas líneas te daré más luz sobre esta situación tan particular, que, muchas personas, pueden estar viviendo ahora mismo.

Herencias en la Declaración de la Renta, ¿sí o no?

Como indicaba anteriormente, para determinar si una herencia se incluye o no en la Declaración de la Renta, debemos tener en cuenta los impuestos que la gravan así como si  se ha recibido algún beneficio económico. Con esta información sobre la mesa, aquí se nos pueden presentar dos situaciones diferentes:

  • En España, como sabrás, existen dos impuestos que gravan las herencias, que son el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y la plusvalía municipal. Si has abonado dichos impuestos y los bienes heredados no te han generado ningún tipo de rendimiento económico durante el año fiscal, entonces no tienes que incluir los bienes recibidos en herencia en tu Declaración de la Renta.
  • Si por contra los impuestos asociados a la herencia (ISD y plusvalía municipal) han sido pagados, pero, en esta ocasión, el heredado sí ha recibido ingresos económicos durante el año fiscal gracias a estos bienes e inmuebles heredados, por ejemplo, con el alquiler de una vivienda heredada. Este rendimiento económico debe ser incluido en la Declaración de la Renta como cualquier otro tipo de ingreso.

Siguiendo con este último caso, es decir, con activos recibidos de una herencia que sí deben ser incluidos dentro de la Declaración de la Renta, en ella se deben incluir también los planes de pensiones heredados, sin importar el momento en el que se disfruten de ellos, ya que estos no se tributan bajo el impuesto de sucesiones sino en IRPF.

En resumen, determinar si una herencia recibida debe incluirse o no en la Declaración de la Renta, básicamente, dependerá de varios factores como son si está sujeta o no a impuestos, el tipo de activos heredados, los ingresos generados y la legislación fiscal vigente.

Como siempre, te ofrezco mis servicios de asesoramiento legal, mi gran trayectoria profesional en casos sobre herencias y testamentos te será de gran ayuda para garantizarte la correcta formalización de tu Declaración de la Renta, cumpliendo con todos los requisitos que determina la Administración para los contribuyentes según sea el caso concreto.

Legal por Naturaleza:

Soluciones legales a nivel nacional e internacional.

error: Content is protected !!