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Con la pandemia derivada del COVID-19 ha habido, por desgracia, multitud de fallecimientos y al dolor de la pérdida de un familiar, se une la confusión a la hora de cumplir con todos los trámites legales y tributarios. En este sentido, hemos tenido muchos casos en el despacho en los que los herederos tenían dudas sobre la declaración de la renta de un fallecido. En este post vamos a ver todos los aspectos a considerar en relación a la declaración de la renta de una persona fallecida.

Aspectos importantes de la declaración de la renta de un fallecido

Algunos de los aspectos más importantes que deberás tener en cuenta si debes presentas la declaración de la renta de un fallecido son los siguientes:

  • Obligación de los herederos. La Agencia Tributaria ha establecido, en base a la Ley General Tributaria, que si un contribuyente fallece, sus herederos o legatarios serán los encargados de elaborar la declaración de la renta y se aplicarán las mismas exenciones que fueron de aplicación al fallecido.
  • Verifica si debes presentar la declaración de la renta. Lo primero que tendrás que hacer es verificar si el fallecido tiene obligación de presentar la declaración de la renta. Se pueden diferenciar dos casos en los que habrá que presentar la declaración:
    • El fallecido haya recibido más de 22.000 euros anuales.
    • El fallecido ha tenido dos pagadores, ha recibido del segundo más de 1.500 euros al año y las rentas anuales son de más de 14.000 euros.
  • Unidad familiar. Si el fallecido forma parte de una unidad familiar, el resto de miembros de la misma podrán elegir la tributación conjunta, pero deberán excluir las rentas del fallecido.
  • Periodo impositivo. El periodo impositivo que se considera comienza el 1 de enero y finaliza el día de la muerte de la persona, salvo que se haya producido dicha muerte el 31 de diciembre, en cuyo caso se considerará todo el año.
  • Servicios disponibles. Los servicios disponibles de la Agencia Tributaria para estos casos son los mismos que para el resto de contribuyentes, pero los herederos deberán justificar su condición mediante el testamento, la escritura de adjudicación de herencia y el DNI. Por ejemplo, se puede solicitar cita previa en la Agencia Tributaria para hacer la declaración por teléfono o en las oficinas con los datos del fallecido y de los herederos.
  • Resultado de la declaración. Si sale a pagar los herederos asumirán la deuda del fallecido, si sale a devolver los herederos podrán cobrar la devolución si presentan determinados documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, el certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente a nombre de los herederos y el Modelo H-100 “Solicitud de pago de devolución a herederos”, entre otros documentos.

Tal y como has visto, desde un punto de vista fiscal es necesario ser precavidos y averiguar si el fallecido tenía obligación de presentar la declaración de la renta, para realizar el trámite en tiempo y forma y evitar sanciones.

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