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Una de las gestiones que los herederos de una persona fallecida deben realizar es la presentación de la declaración de la renta, en los casos en que corresponda. En el artículo de hoy te comentamos en qué supuestos se debe presentar la declaración de la renta de una persona fallecida, quién la presenta, cómo se presenta y qué documentación hay que aportar.

¿En qué casos se debe presentar la declaración de la renta de una persona fallecida?

En base a lo establecido por la normativa tributaria, es necesario presentar la declaración de la renta de una persona fallecida en el caso en que se superen los límites legalmente establecidos. Para este año, los límites son de 22.000 euros, en el caso en que la persona fallecida hubiera tenido un solo pagador y de 14.000 euros, si la persona tenía dos pagadores. Se deberán incluir las rentas que se hayan devengado entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.

¿En qué plazo se debe presentar la declaración y cómo se presenta?

Los plazos para presentar una declaración de la renta de una persona que ha fallecido son los mismos que se aplican a todas las demás personas. En cuanto a la forma de presentación, los herederos no podrán utilizar el certificado electrónico, ni la Cl@ve PIN Del fallecido, puesto que se inhabilitan tras el fallecimiento. Se podrá concertar una cita con Hacienda a nombre de la persona fallecida y para ello los herederos tendrán que acreditar su condición con la copia del testamento o la escritura de adjudicación de herencia, junto con el NIF o NIE.

¿Qué ocurre si la declaración del fallecido obtiene un resultado a devolver?

Si el resultado de la declaración es a devolver los herederos deberán presentar la siguiente documentación:

  • Si el importe a devolver es de menos de 2.000 euros deberán presentar el Modelo H100 “solicitud de pago de devolución a herederos”, junto con el certificado de defunción, la copia del libro de familia, el certificado de últimas voluntades y el testamento.
  • En el caso en que el importe a devolver sea superior a 2.000 euros, se deberá presentar el modelo H100, junto con todos los documentos que hemos mencionado en apartado anterior y el justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe a devolver.

¿Y si el resultado de la declaración es apagar?

Puede ocurrir que el resultado de la declaración de la renta de la persona fallecida sea a pagar. En este caso el importe a pagar se dividirá entre todos los herederos en proporción a su cuota de la herencia, además, se podrá aplazar el pago de la deuda y abonarla en dos plazos, el primero del 60% y el segundo del 40% restante.

En el caso en que tengas que elaborar la declaración de la renta de una persona que ha fallecido, es importante contar la ayuda de un abogado experto en herencias que confeccione la declaración y la presente en plazo.

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