En Legal por Naturaleza nos hemos encontrado casos en los que una comunidad de propietarios demandaba por impago de las cuotas de comunidad a un propietario ya fallecido, puesto que desconocían el fallecimiento. La demanda se inadmitió por el juez debido a un defecto de forma. ¿Qué se puede hacer en estos casos? Hoy te queremos hablar de la herencia yacente y de cómo demandarla.
¿Qué hacer si la persona ha fallecido y queremos demandarla?
Para evitar errores y pérdidas de tiempo, es conveniente, antes de presentar la demanda, realizar una investigación sobre la titularidad del inmueble y cotejar si el propietario vive. Por ejemplo, se puede acudir al Registro Civil y solicitar un certificado de nacimiento, en el que aparecerá una inscripción marginal si la persona ha fallecido.
A continuación, es necesario averiguar si la persona otorgó testamento, para lo cual se puede acudir al registro de actos de última voluntad y solicitar una certificación en la que constará si existe testamento y ante qué notario se otorgó. De esta forma se puede pedir una copia del testamento al notario para averiguar quiénes son los herederos.
Si hay herederos se puede dirigir la demanda contra ellos siempre y cuando hayan aceptado la herencia, en caso contrario, la demanda se deberá dirigir contra la herencia yacente. En este sentido se aplica el artículo 6.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que reconoce la capacidad para ser partes a las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. Es el caso de la herencia yacente.
¿Qué dice el Tribunal Supremo en relación a la posibilidad de demandar y de ser demandada de la herencia yacente?
El Tribunal Supremo ha reconocido la capacidad de los herederos para actuar en beneficio de la herencia yacente, por lo que pueden ejercitar acciones para defender los derechos de la masa hereditaria. También reconoce el Tribunal Supremo que los acreedores que tengan créditos contra la herencia puedan dirigir una demanda contra ella, aunque se encuentre en situación de herencia yacente.
Requisitos para demandar a la herencia yacente
En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo existen una serie de requisitos que se deben cumplir para demandar a la herencia yacente y son los siguientes:
- Acreditación del fallecimiento de la persona mediante el correspondiente certificado de fallecimiento.
- Certificado del registro de actos de última voluntad.
- Indicación de la identidad y del domicilio de los posibles herederos, especialmente en el caso de que existan herederos forzosos o legitimarios. En este supuesto también se puede solicitar al juzgado que realice las averiguaciones oportunas para conocer la identidad de los herederos.
En definitiva, demandar a la herencia yacente es posible, pero es necesario un análisis previo, la obtención de una serie de documentos para poder demandar y la ayuda y asesoramiento de un abogado experto en herencias que estudie el caso y la viabilidad de la demanda.
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