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Una de las razones por las que se suele renunciar a una herencia son las deudas. En el caso de los pisos pueden deberse a la existencia de una hipoteca, de impagos del impuestos, embargos o impagos de cuotas de comunidad. En el post de hoy quiero centrarme en este último caso para analizar qué ocurre desde la perspectiva del heredero y cómo puede la comunidad reclamar la deuda.

¿El heredero de un piso tiene que pagar las deudas por impago de cuotas de la comunidad?

Lo primero que debemos saber es que el heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones. Esto supone que si hereda un bien como una vivienda, heredará también las obligaciones que deriven de ese bien como el pago de la hipoteca y de los gastos de comunidad, entre otros.

Sin embargo, en el caso en que el heredero acepte la herencia a beneficio de inventario no tendrá que pagar de su propio patrimonio las deudas del piso, sino que se pagarán con los bienes de la herencia.

Puede darse también el siguiente caso: el heredero ocupa la vivienda antes de aceptar la herencia. Este supuesto plantea varias preguntas ¿la ocupación de la vivienda se considera que ha aceptado la herencia?, ¿tiene obligación de pagar los gastos de comunidad? Para responder a estas cuestiones debemos tener en cuenta que el Código Civil establece que la aceptación de la herencia puede ser expresa (por ejemplo, se firma una escritura pública de aceptación de herencia) o tácita (se realiza algún acto que suponga la aceptación).

En el ejemplo que estamos viendo la ocupación de la vivienda, sobre todo si es durante periodos prolongados y a lo largo del tiempo, supone una aceptación tácita, como lo podría suponer también el pago del IBI de la vivienda, por ejemplo. En este sentido, se le podría exigir al heredero el pago de las cuotas de comunidad.

¿Qué puede hacer la comunidad para reclamar la deuda por las cuotas impagadas?

Desde el punto de vista de la comunidad de propietarios, en circunstancias normales, cuando se conoce al propietario de la vivienda, se le reclama la deuda directamente y si no se logra el pago se puede interponer una demanda de procedimiento monitorio. Sin embargo, en el caso de las herencias puede suceder que se desconozca a los herederos y que la deuda se siga acumulando puesto que la comunidad desconoce a quién demandar.

Una solución en este caso es demandar a la herencia yacente, pero, el procedimiento monitorio ha sido inadmitido en algunos supuestos por los tribunales cuando se dan las circunstancias que hemos visto, porque se considera que no se garantiza los derechos de los herederos desconocidos. Ante esta situación se puede plantear un procedimiento declarativo y solicitar al tribunal que realice averiguaciones sobre las personas que forman la herencia yacente.

Tal y como has visto, son casos que se pueden complicar y, por lo tanto, en supuestos de pisos heredados en los que haya deudas con la comunidad es fundamental consultar con un abogado especializado en herencias.

 

 

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