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Imagina que recibes la donación de un piso por parte de tu padre y este fallece al cabo de un tiempo. Puede que te preguntes si ese piso se descontará de la parte de la herencia que te corresponde. Para poder entender qué ocurre en estos casos, voy a hablar en este post de la colación hereditaria.

En un post anterior, comentamos qué es la herencia en vida y la definimos como el acto por el que una persona entrega a otra un bien de forma gratuita. Es decir, el bien o el dinero se reciben antes de que la persona fallezca. La colación hereditaria tiene relación con la herencia en vida. A continuación, lo verás.

¿Qué es la colación hereditaria?

La colación hereditaria se regula en el artículo 1035 del Código Civil, que establece lo siguiente:

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

Por lo tanto, se puede definir la colación hereditaria como la aportación a la herencia que tienen que hacer los herederos forzosos que hayan recibido bienes del fallecido en vida mediante una donación u otro título, de forma que esos bienes se tengan en cuenta en la herencia.

La ley considera que estos bienes son como un adelanto de la herencia y, para que el reparto  de la herencia sea justo, se deben computar.

Para que lo entiendas mejor te doy un ejemplo:

Partimos de la siguiente situación: un padre tiene dos hijos (Pablo y Siro).  Siro recibe una vivienda de su padre mientras este vive, por un valor de 250.000 euros., en el testamento se establece que cada hijo debe recibir 200.000 euros de un total de 400.000 euros, por lo tanto, Siro debe a Pablo 50.000 euros, que es la diferencia en el momento de la aceptación y adjudicación de herencia.

¿En qué casos se produce la colación hereditaria?

La colación hereditaria, por lo general, se produce en los siguientes casos:

  • Cuando se ha realizado una donación a uno de los herederos forzosos (por ejemplo, de padres a hijos). Hay que considerar también los casos de ventas hechas por un valor que está muy por debajo del que tiene el bien.
  • Cuando el testador no ha incluido en el testamento la dispensa de realizar la colación.
  • En los casos de las sucesiones ab-intestato o sin testamento.

Como consecuencia de lo anterior, se puede hablar de donación colacionable y no colacionable. En el primer caso, se deberá aportar a la herencia y en el segundo no.

En definitiva, se trata de que todos los herederos forzosos tengan los mismos derechos y reciban lo que les corresponde.

En el caso en que seas heredero forzoso y creas que hay una donación a otro heredero forzoso que te ha perjudicado en la herencia, vas a necesitar a un abogado especializado en herencias que te asesore sobre tus derechos y negocie para que se respeten.

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