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Aunque solemos asociar la herencia a lo que se recibe de una persona fallecida, también se utiliza la expresión herencia en vida para hablar de las donaciones que se hacen por parte del testador cuando todavía está vivo.

¿Qué es una herencia en vida?

La herencia en vida realmente es una donación, es decir, un acto por el que se entrega por parte del donante algo a otra persona (donatario) de forma gratuita. En lugar de recibir un bien o dinero cuando la persona fallece, se recibe antes, como un anticipo de la herencia.

En algunas comunidades autónomas la donación en vida se ha empezado a utilizar mucho, debido a que algunos tipos de donaciones no tributan o tienen unas bonificaciones elevadas.

La herencia en vida se suele realizar por diversas circunstancias:

  • Necesidad de un hijo en un momento determinado, por falta de dinero, por ejemplo.
  • Posibilidad de evitar conflictos entre los hijos una vez fallecido el padre o la madre. Si quieres saber cómo hacer una partición de herencia cuando no hay acuerdo, haz clic en este enlace.
  • Ahorro de impuestos. El ahorro dependerá de cada caso, por lo que será necesario estudiar a fondo la situación.

¿Qué limitaciones existen para una herencia en vida?

El Código Civil en el artículo 636 establece una limitación que consiste en que no se puede donar más de lo que se puede dar por testamento. Si la donación se hace a una persona que no es descendiente, se le puede donar solo lo que correspondería al tercio de libre disposición (ya sabes que la herencia se divide en tres partes: legítimas, tercio de mejora y tercio de libre disposición).

Pero, si la donación es de padres a hijos puede consistir en la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

El donante no puede donarlo todo sino que debe reservarse una parte para mantener sus condiciones de vida.

Una vez que el donante ha fallecido, el donatario debe aportar lo recibido por la donación a la herencia (es decir, llevar a la herencia lo recibido en donación como donación colacionable), para que se realice el reparto teniendo en cuenta lo ya recibido.

La donación, además, debe formalizarse en documento público o privado y declarar los impuestos que vamos a ver en el siguiente apartado en el plazo de un mes.

¿Qué impuestos se pagan con una herencia y con una donación?

Los impuestos que gravan las herencias y las donaciones son los siguientes:

  • El impuesto de Sucesiones y Donaciones. Quien tiene que pagarlo (sujeto pasivo) es la persona que recibe la herencia o la donación. En este impuesto, aunque existe una ley estatal, la regulación está cedida a las comunidades autónomas por lo que la normativa es muy diferente de unas a otras, ya que se consideran aspectos como el parentesco o el destino del bien que se dona. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid las donaciones de padres a hijos tienen una bonificación del 99%, es decir, que se paga solo el 1%.
  • La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El pago les corresponde a los herederos o a quienes reciben una donación.
  • El IRPF. Las personas que reciben una donación deben declararla en el IRPF.

Para saber qué es mejor en cada caso, una herencia o una donación, es importante realizar un estudio fiscal sobre la situación concreta por parte de un abogado especializado en herencias y donaciones.

Un ejemplo de herencia en vida

Para que te quede claro cómo funciona una herencia o donación en vida te planteo un ejemplo:

María y Luis tenían un gran patrimonio, y a la vista de las circunstancias económicas de su hijo menor, Antón, deciden donarle una vivienda en la calle Goya de Madrid con la intención de que salde sus deudas. Una vez recibido el piso, Antón decidió no saldar sus deudas  y gastar el dinero en fiestas. Pasado un año Luis falleció y Antón tuvo que llevar a la masa hereditaria como donación colacionable el importe del piso recibido por donación. Como en su momento no liquidó impuestos, ahora tiene que hacerlo mediante documento privado y con el consiguiente recargo de intereses de demora a la hacienda autonómica. Además, tiene que liquidar la plusvalía al ayuntamiento de Madrid con recargo por no hacerlo en tiempo y forma.

Por otra parte tiene que liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente a la parte de herencia que le tocaba en concepto de sucesión hereditaria y liquidar sus impuestos (Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía) una vez detraído el importe del piso de Goya.

 

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