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Algunas de las dudas más frecuentes que nos plantean los clientes en las herencias son: ¿qué ocurre con el ajuar doméstico en una herencia? ¿Cómo se valora? Hoy vengo a despejar tus dudas sobre qué se incluye o no y cómo afecta al impuesto de sucesiones.

¿Qué es el ajuar doméstico en una herencia?

«El ajuar doméstico en una herencia se puede definir como el conjunto de ropas, enseres y mobiliario de la vivienda del fallecido».

El artículo 1.321 del Código Civil establece que:

«Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».

«NO están contemplados dentro del ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor».

Por lo tanto, el ajuar doméstico está compuesto por la ropa del fallecido, los muebles, los electrodomésticos etc.

¿Cómo se valora el ajuar doméstico en una herencia?

En principio, la ley establece que el ajuar doméstico formará parte de la herencia y se valorarán en un importe equivalente al 3% de los bienes y derechos de la herencia, salvo que los interesados asignen al ajuar doméstico en la herencia un valor superior o prueben que no existe de forma fehaciente o que su valor es inferior al citado 3%.

«En relación a esta valoración el Tribunal Supremo ha ido matizando en diversas sentencias lo que comprende y lo que no el ajuar doméstico y la valoración que se le debe dar»:

–             El ajuar doméstico comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del fallecido.

–             Las acciones y participaciones sociales no se consideran ajuar doméstico y, por lo tanto, no pueden incluirse en el 3% anteriormente citado.

–             Los contribuyentes del Impuesto de Sucesiones pueden presentar pruebas para demostrar que determinados bienes no se deben incluir en el 3% del valor de la herencia.

–             El dinero, los títulos, los activos inmobiliarios y otros bienes incorporales no se pueden considerar ajuar doméstico en una herencia.

Si los herederos no se ponen de acuerdo en la valoración de los objetos que se consideran ajuar doméstico pueden acudir a un perito tasador que realice una valoración profesional y ajustada, sobre todo en las particiones de herencias judiciales. Por otra parte, si algún heredero no quiere recibir el ajuar doméstico en bienes (los objetos declarados como tales) también puede pedir el importe de la valoración económica ( 3% del ajuar doméstico comentado anteriormente).

¿Qué ocurre si quieres rectificar el valor del ajuar doméstico que has declarado?

«Si has hecho ya la declaración del Impuesto de Sucesiones y, en base a los criterios que hemos visto, has calculado de nuevo el valor del ajuar doméstico y es diferente, puedes presentar una solicitud de rectificación y de devolución de ingresos indebidos en el Impuesto de Sucesiones».

El plazo para reclamar es diferente para:

–             Autoliquidaciones: cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de pago del Impuesto de Sucesiones, como regla general, seis meses desde el fallecimiento.

–             Liquidaciones: un mes desde la emisión.

En el caso en que hayas presentado la declaración del Impuesto de Sucesiones y consideres que se ha valorado de forma incorrecta el ajuar doméstico, es posible reclamar la devolución de lo pagado y realizar una nueva liquidación.

El ajuar doméstico también tiene su importancia en la adjudicación de herencia, sobre todo cuando los objetos o bienes recogidos en el mismo tienen alto valor económico.

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