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En los procesos de herencia se suelen plantear situaciones de todo tipo: herencias sin testamento, herederos que no se ponen de acuerdo… En el despacho hemos llevado recientemente un asunto de este tipo y que es más frecuente de lo que parece: consistía en una herencia en la que el 50% le correspondía al Estado, y el 50% restante a los herederos que querían vender.  ¿Qué se puede hacer? ¡Las claves a continuación!

La situación de partida: una persona fallece habiendo hecho testamento; heredan dos sobrinos el 50% de un piso a partes iguales y el Estado el restante 50%. Pero los sobrinos quieren vender el piso y no saben cómo conseguir el consentimiento del Estado para vender el 100% del piso o comprar esa parte que le corresponde a éste. ¡El causante no fue cuidadoso al redactar su testamento!

¿Quién hereda cuando no hay testamento? ¿Y cuando hay testamento?

Cuando fallece una persona y no hay testamento se aplica el Código Civil para saber qué personas heredan, que serán las siguientes: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, tíos y primos y, en último lugar, el Estado. Puede ocurrir que existan los parientes que hemos detallado, pero renuncien a la herencia y, finalmente, herede el Estado.

Notificación al Estado sobre la existencia de la herencia

En el caso en que herede el Estado, es necesario comunicarle la existencia de la herencia. El procedimiento se puede empezar de oficio o por comunicación de quien tenga conocimiento de la herencia (herederos normalmente). La competencia corresponde a la Delegación de Economía y Hacienda autonómica del último domicilio del causante (fallecido) en España.

La notificación se podrá hacer por vía administrativa o por vía Notarial, teniendo en cuenta que el Estado siempre recibe las herencias a beneficio de inventario. Es decir, si hay deudas en la herencia se pagarán con el activo de la misma (caudal hereditario) y si sobra algo será lo que reciba el Estado.

¿Qué sucede si los herederos quieren comprar su parte del piso heredado al Estado?

Puede ocurrir que los herederos decidan aceptar la herencia y quieran vender el piso, pero van a necesitar que el Estado también venda su parte (a los herederos o al tercero comprador que busquen los herederos).

En el caso en que el Estado acepte la venta, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad; y en caso de que no la acepte se podría estudiar el inicio de un procedimiento judicial, para realizar la partición judicial de la herencia y una subasta pública del piso heredado.

Otra opción es comprar al Estado su parte o lograr que la ceda para, posteriormente, venderla a un tercero por parte de los herederos en escritura pública ante Notario.

Seguramente este artículo te haya sorprendido porque desconocías la posibilidad de que el Estado heredara.

Por ese motivo, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en herencias es importante, en los detalles está la diferencia. Y en este caso puede ser que el Estado herede los bienes de tu familiar o no, si eres cuidadoso con los detalles, por ejemplo en el momento de redactar el testamento. ¿Te ayudo?

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