Por Itziar Pernia, socia fundadora de Legal por Naturaleza.
En mi trayectoria profesional gestionando herencias y, sobre todo en el momento actual, los herederos que reciben patrimonio se cuestionan si aceptar o no, cuando hay deudas. Hoy os quiero dar algunas claves para proteger vuestro patrimonio y lograr obtener patrimonio heredado o incrementarlo libre de deudas, para que sean activos rentables, ya sea para uso o disfrute o hacer negocio con ellos.
¿Qué puedes hacer ante una herencia con deudas?
La mejor manera de dar soluciones a los problemas es plantearlo con una situación en la que te puedas encontrar algún día , por ejemplo:
Un familiar fallece siendo titular de varias fincas, pero algunas tienen cargas (préstamo hipotecario) de la que quedan por pagar 500.000€. En el testamento, te nombran heredero de estos bienes, que puedes hacer? Renunciar, aceptar el activo y no el pasivo (deudas)? Se trata de proteger tu patrimonio, pero puedes barajar distintos escenarios siendo:
Ante esta situación, puedes hacer varias cosas:
- Aceptar pura y simplemente la herencia. En este caso heredarás los bienes y las deudas. Es decir, heredarás las viviendas, pero tendrás que pagar la hipoteca y el crédito con tus propios bienes.
- Aceptar a beneficio de inventario. La hipoteca y el crédito se pagarán con los bienes de la herencia, luego tu patrimonio preexistente permanecerá inalterable ante esta situación .
- Renunciar a la herencia. Se debe hacer ante Notario y consiste en que el heredero manifiesta su voluntad de no aceptar a la herencia.
- Deliberar sobre la aceptación o renuncia. El Código Civil también permite que el heredero se tome un tiempo para deliberar sobre su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia. Por lo tanto, el que se acoge al derecho a deliberar, tendrá la opción de estudiar la situación de la herencia y decidir qué hacer. En ese plazo se puede hacer el inventario de la herencia para conocer el activo y el pasivo.
¿Qué significa aceptar la herencia a beneficio de inventario?
“La finalidad de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es la protección del patrimonio de la persona que hereda”.
Tal y como hemos visto, cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario, el heredero no responde de las deudas con su patrimonio, sino que dichas deudas se pagan contra los bienes de la herencia.
¿Cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario y en qué plazo?
“La aceptación de una herencia a beneficio de inventario se realiza ante Notario o ante un agente diplomático o cónsul que pueda hacer labores de Notario, para el caso en que el heredero se encuentre en otro país”.
El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario es de 30 días naturales si el heredero tiene en su poder todos o parte de los bienes de la herencia, y si no los tiene en su poder, pero ha realizado alguna gestión como heredero o ha sido requerido para aceptar o repudiar la herencia. En el primer caso, los 30 días se cuentan desde que se conoce que es heredero, y en el segundo caso, desde que venza el plazo para aceptar o repudiar la herencia.
Para el resto de supuestos en los que no se reúnan las circunstancias que hemos visto, el plazo es el general para reclamar una herencia.
Se pueden dar varias situaciones una vez que se han realizado las operaciones a beneficio de inventario siendo:
- Se han pagado todas las deudas y no quedan bienes para repartir
- Se ha pagado solo parte de las deudas, y no quedan bienes para liquidar el resto de las deudas y repartir, esto es, seguimos teniendo deudas
- Se ha pagado todas las deudas y quedan bienes para repartir
El tercer caso es el óptimo para obtener o incrementar nuestro patrimonio sin sobresaltos. Una vez aceptada la herencia a beneficio de inventario, se tramitará como una herencia normal, practicando las liquidaciones de impuestos (ISD y plusvalía) y cambiando la titularidad de los bienes mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. A partir de aquí, ¡ya puedes rentabilizar tus activos heredados como mejor consideres!
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