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Muchos extranjeros, provenientes de diversas partes del mundo, vienen a vivir a España debido al buen clima de algunas regiones o compran casas y pasan largas temporadas en nuestro país. Esto supone que haya extranjeros que fallecen en España. En las herencias internacionales una de las preguntas más frecuentes es ¿qué ley se aplica? En este artículo voy a responder a esta pregunta y a otras cuestiones relacionadas con las herencias de extranjeros en España.

¿Qué ley se aplica en casos de herencias de extranjeros en España?

Para dar respuesta a esta pregunta, es necesario diferenciar varios supuestos:

  • Extranjero residente en España. En este caso se aplicará el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo número 650/2012 que establece la aplicación de la ley del país de residencia de la persona fallecida en el momento de su muerte. Por ejemplo, señor alemán que vive en España, si ha fallecido en España se aplicará la legislación sucesoria española. Esta es la regla general, sin embargo, existen dos excepciones:
    • Si el extranjero que reside en España desea que se aplique la ley de su país de origen puede establecerlo en su testamento. Siguiendo con el ejemplo anterior, el señor alemán tendría que recoger en sus últimas voluntades(testamento) que se aplique la legislación sucesoria alemana.
    • Si existen circunstancias claras de que el fallecido mantenía un vínculo más estrecho con un Estado distinto al Estado de residencial habitual, se aplicará la legislación del primero. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la mayor parte de su patrimonio radica en España no se aplicará la legislación sucesoria alemana sino española.
  • Extranjero no residente en España. Puede ocurrir que el extranjero pase la temporada de verano en España, por ejemplo, pero no resida en nuestro país. En este caso, se aplicará el Reglamento Europeo que hemos visto y, por lo tanto, la ley del país de residencia del fallecido, pero por testamento, puede establecer que se aplique la ley española.

El Reglamento Europeo ha sido adoptado por todos los Estados miembros de la Unión Europea excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, que se consideran terceros estados. No obstante, los Notarios y los Jueces aplicarán el Reglamento Europeo no solo a los nacionales de la Unión Europea sino también a otros extranjeros (argentinos, japoneses, marroquíes, etc.), ya que tiene carácter universal.

Como consecuencia de todo lo anterior, si un extranjero pasa largas temporadas en España y tiene bienes en nuestro país, es aconsejable que haga testamento siempre y más en el caso en que desee que sea aplicable la ley que corresponda a su nacionalidad. Puede darse el caso de que un británico haya residido en Alicante y fallezca sin testamento. En este caso se aplicará la ley española y deberá respetar las legítimas que regula en Código Civil. Sin embargo, el ordenamiento jurídico británico se basa en la libertad total para dejar los bienes a quien se considere oportuno.

Como consecuencia de lo anterior, es fundamental contar con la ayuda de un abogado especializado en herencias y redactar un testamento para establecer la ley aplicable y evitar que se aplique una ley diferente a la que se desea.

En el caso de que quieras hacer testamento o te hayan nombrado heredero de un extranjero fallecido en España, no dudes en llamarme y consultar lo que necesites.

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