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España es el lugar de residencia de muchos extranjeros y puede ser que adquieran bienes y fallezcan en nuestro país, de forma que, si tienes algún familiar extranjero, te puedes convertir en un heredero de un extranjero fallecido en España. ¿Sabes qué ley se aplica o cómo tramitar las herencias internacionales? Te contamos todos los detalles.

¿Qué es un testamento y qué tipos de testamento existen?

En primer lugar, debemos saber que un testamento es el documento por el que una persona dispone de sus bienes a favor de otras personas tras su fallecimiento. Podemos distinguir diversos tipos de testamento que son los siguientes:

  • Testamento abierto. Es el que se otorga ante Notario. Dentro de los testamentos abiertos encontramos los testamentos especiales que son los que se otorgan en circunstancias excepcionales como el peligro de muerte.
  • Testamento cerrado. El otorgante del testamento manifiesta que éste se encuentra en un pliego que entrega al Notario, pero el Notario no conoce el contenido.
  • Testamento ológrafo. Es el escrito y firmado por el testador de su puño y letra.

¿Dónde se tramita la herencia de un extranjero fallecido en España?

Los criterios para saber o decidir donde tramitar la herencia son los siguientes:

  • Último domicilio del causante
  • Última residencia fiscal del causante
  • País con mayor vinculación. El Reglamento de Sucesiones Europeo nos permite una excepción, que se fundamenta en que se puede tramitar en el país donde haya mayor vinculación ya sea por el patrimonio o por el tiempo de residencia, entre otros criterios.

Se piensa que la nacionalidad puede ser un criterio delimitante a la hora de tramitar según su legislación sucesoria, pero no es así.

¿Qué trámites se deben realizar para las herencias internacionales?

Para la tramitación de la herencia internacional de una persona extranjera fallecida en España deberemos contar con los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Testamento o declaración de herederos.
  • Certificados de saldos de las cuentas corrientes y de las acciones del fallecido.
  • Escritura y último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relativos a los bienes inmuebles situados en España.
  • Certificado de últimas voluntades en España.
  • Documentos identificativos de los herederos y del fallecido.

Con todo lo anterior, se elaborará y firmará la Escritura de adjudicación de herencia ante Notario, se procederá al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de la plusvalía y se inscribirá la Escritura en el Registro de la Propiedad que corresponda al lugar en el que se encuentran los inmuebles.

¿Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD estatal) establece que se exigirá este impuesto a:

  • Los contribuyentes que residan en España con independencia del lugar en el que se encuentren los bienes o derechos que reciban.
  • Los contribuyentes que no residan en España pero que reciban bienes situados en España.

En función de la jurisprudencia (sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo) es posible elegir si se tributa por la ley estatal o autonómica, en función de la que sea más beneficiosa.

Por otra parte, las comunidades autónomas regulan bonificaciones que, en algunos casos, pueden llegar al 99% en función del parentesco.

Caso práctico

Para que te quede mucho más claro todo lo anterior, te lo explicamos con un ejemplo.

El supuesto de partida es el siguiente:

Sofía de nacionalidad danesa falleció en Marbella en Agosto 2017, dejando bienes tanto en España como en Dinamarca: dos apartamentos en Marbella, cuentas bancarias en banco español, una casa en Copenhague y dinero en un fondo de inversión en un banco danés.

Como no tenía hijos sus herederas fueron sus sobrinas Blanca y Valeria, la primera residente en Madrid (España) y la segunda en Lyon (Francia).

Sofía había hecho un testamento ológrafo en sus últimos días de vida por lo que lo primero que tuvieron que hacer sus sobrinas es validarlo después de su  fallecimiento para que fuera válido.

Una vez autenticado ante Notario se procedió a realizar el inventario de bienes y la escritura de aceptación de herencia.

En este caso como Sofía había fallecido en Marbella atendieron al criterio del último domicilio del causante.

Primera cuestión: solicitar prórroga de seis meses adicionales para recopilar documentación y conseguir dinero que les permitiera pagar los impuestos.

Como Blanca, residente fiscal en España, heredaba bienes del extranjero y Valeria, residente fiscal en Francia, heredaba bienes de España, ambas tuvieron que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) ante la Hacienda española estatal por los bienes totales que recibieron. Otra cuestión es que puedan aplicar la deducción por doble imposición internacional en virtud del convenio que Francia y Dinamarca tenga con España para sus contribuyentes.

Por otra parte, a la hora de confeccionar el modelo ISD hay que tener en cuenta que el Reglamento de Sucesiones Europeo ha flexibilizado la norma, por lo se que permite tributar por norma autonómica o norma estatal, la más beneficiosa para los contribuyentes residentes fiscales en España que reciben bienes del extranjero.

Además, pueden incluir gastos deducibles tales como gastos de última enfermedad o funeral, impuestos pagados en otro país por el mismo concepto, deudas y cargas…

A cada heredera le correspondió 50% del caudal hereditario en virtud del testamento que Sofía hizo en su momento, por tanto, se adjudicó un apartamento en Marbella para cada una y el resto de bienes se hicieron líquidos para poder afrontar los gastos de la herencia tales como impuestos, Notarios, tasas, Registros o plusvalías, entre otros.

El impuesto de sucesiones fue elevado por lo que hasta que consiguieron hacer líquidos todos los bienes, solicitaron a la Hacienda española un aplazamiento para poder pagar sin recargos ni intereses de demora.

Finalmente, decidieron quedarse los apartamentos de Marbella para utilizarlos como apartamentos turísticos. Esto supuso la obligación de tributar ante la Hacienda española cada año por los siguientes conceptos:

  • Declaración de renta no residentes para declarar los ingresos por alquiler
  • Declaración informativa de bienes en el extranjero para Valeria que tenía un piso en Marbella (España) siendo residente fiscal en Francia y que superaba 50.000,00€.

Si has heredado de un extranjero fallecido en España o tienes dudas sobre herencias internacionales, contacta con nosotros y te ayudaremos.

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