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Desde hace tiempo en Legal por Naturaleza estamos teniendo cada vez más casos de herederos no residentes en España que quieren realizar todas las gestiones para recibir la herencia que les han dejado en nuestro país. Con los movimientos migratorios que existen en la actualidad es bastante habitual, por ejemplo, que un padre fallezca en España y deje bienes a sus hijos que viven en el extranjero. En este post te vamos a contar qué ocurre con el impuesto de sucesiones con herederos no residentes en España.

¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en España?

El Impuesto de Sucesiones es de carácter estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas de manera que la mayor parte de estas han regulado importantes bonificaciones para los residentes sobre todo en casos de herencias a favor de familiares directos, de padres a hijos, por ejemplo, por lo que en estos casos el impuesto se reduce notablemente en muchos casos.

 

Sin embargo, por lo que se refiere a los no residentes el Impuesto de Sucesiones no se encuentra cedido, lo cobra la Hacienda estatal. Por lo tanto, los no residentes, en principio, no podían aplicar las deducciones autonómicas. Pero, esta situación producía situaciones muy injustas, por ejemplo, si fallecía un padre residente en España con un hijo residente en Francia y otro en Canadá, este último debía para muchos más impuestos.

Como consecuencia de todo lo anterior, se dictó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que declaró que se producía una discriminación que vulneraba la libre circulación de capitales. Por lo tanto, se modificó la normativa española y desde ese momento se pueden producir varias situaciones:

  • Muere un padre en España con dos hijos residentes en la Unión Europea – Se podría aplicar la normativa autonómica de la Comunidad Autónoma con la que exista una conexión, por lo que, si el padre vivía en Madrid se reduciría el importe a pagar por la aplicación de una bonificación del 99% en la cuota tributaria.
  • Muere un padre en España con un hijo en Estados Unidos – Se aplicaría el Impuesto de Sucesiones Estatal y, por lo tanto, no se podrían aplicar las bonificaciones autonómicas. En este caso la cuota tributaria se calcula aplicando a la base liquidable un tipo que va del 7,65% al 34%. A nivel estatal también existen reducciones que son las siguientes:
    • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
    • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
    • Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
    • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Como consecuencia de lo anterior, la fiscalidad puede variar mucho de un caso a otro y es fundamental estudiar la situación a fondo para no cometer errores.

 

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