Dos de las cuestiones que más preocupan a las personas que heredan son: el cobro de la herencia lo antes posible y conocer los impuestos que hay que pagar. La cuantía a pagar por los impuestos que gravan las herencias puede ser lo que marque la diferencia entre aceptar la herencia y renunciar a ella. En este post, me quiero centrar en el Impuesto de Sucesiones en Madrid, para que sepas en qué consiste, qué grava y en qué plazo hay que presentarlo.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos debido al fallecimiento de una persona.
Cuando una persona fallece su patrimonio se transmitirá a sus herederos y legatarios, que deberá tributar por la adquisición de bienes y derechos. También están obligados a tributar por el Impuesto de Sucesiones los beneficiarios de contratos de seguro de vida.
¿Qué bienes se declaran y cómo se valoran?
Se deberán declarar en el Impuesto de Sucesiones todos los bienes y derechos que se hereden y se valorarán según su valor real en el momento del fallecimiento.
En el caso de la Comunidad de Madrid, para valorar bienes inmuebles puedes solicitar una valoración previa vinculante en la Subdirección General de Valoraciones de la calle Zurbano 51 o pedir una valoración online.
Los bienes que se valoran son: las viviendas colectivas (pisos) con anejos y garajes, las plazas de garaje independientes, las viviendas unifamiliares y las naves industriales.
También se podrá solicitar una valoración de turismos, todoterrenos, motocicletas, scooters o embarcaciones.
El Impuesto de Sucesiones en Madrid
El Impuesto de Sucesiones en Madrid tiene previstas diversas reducciones, entra las que destacamos las siguientes:
- Por parentesco con el fallecido. Existen varios grupos:
- Ascendientes (hijos, nietos etc.) y adoptados de 21 años. 16.000 euros más 4.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente. El límite máximo de la reducción es de 48.000 euros.
- Ascendientes (hijos, nietos etc.) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos etc.). y adoptantes, 16.000 euros.
- Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos y sobrinos) ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
- Adquisiciones por colaterales de 4º grado más distantes y extraños, no existe reducción.
- Por discapacidad:
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, la reducción será de 55.000 euros.
- Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65% la reducción será de 153.000 euros.
- Por seguro de vida:
- Si los beneficiarios del seguro de vida son el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, la reducción será del 100% con un límite de 9.200 euros.
- Por vivienda habitual:
- Si se incluye en la herencia que corresponde al cónyuge, ascendientes o parientes colaterales, que hayan convivido con el fallecido los 2 años anteriores, la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción del 95%.
- Por empresa individual:
- Si en la herencia que corresponde al cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, se incluye un negocio profesional, se aplica una reducción del 95%.
- Por bienes del patrimonio histórico:
- Si se incluye bienes del patrimonio histórico se aplicará una reducción del 95%.
Como consecuencia de lo anterior, en el Impuesto de Sucesiones en Madrid se ha eliminado la práctica totalidad del pago del tributo en los casos de descendientes, adoptados menores de 21 años, adoptados de 21 años o más y cónyuge. Se aplica una bonificación del 99% por lo que solo ingresan el 1%.
¿Qué plazo hay para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid es de 6 meses desde el día del fallecimiento o desde el día en que sea firme la declaración de fallecimiento.
Se puede solicitar una prórroga de 6 meses más. La solicitud se deberá hacer dentro de los 5 primeros meses desde la fecha del fallecimiento.
¿Necesitas ayuda para presentar el Impuesto de Sucesiones en Madrid? Contacta conmigo y resolveré todas tus dudas.
Comentarios recientes