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El ajuar doméstico es un término que se deriva de la ley del Impuesto de Sucesiones y donaciones y se utiliza para establecer la base imponible de este impuesto. En este post te contamos qué dice la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la inclusión o no de valores acciones en el ajuar doméstico.

¿Qué dice la ley del Impuesto de Sucesiones sobre el ajuar doméstico?

En el artículo 15 la ley del Impuesto de Sucesiones se establece que el ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del importe total del caudal relicto del fallecido, salvo que los interesados le den otro valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior a dicho porcentaje.

¿Qué incluye el ajuar doméstico?

Se considera que el acuerdo domestico incluye los efectos personales, utensilios domésticos y bienes muebles de uso particular de la persona fallecida. Se incluyen las joyas, las obras de arte o los automóviles que no tengan un gran valor.

En 2020 una sentencia de 19 de mayo del Tribunal Supremo estableció que para calcular el citado 3% se deben excluir bienes como valores mobiliarios y participaciones y acciones en sociedades mercantiles, así como dinero en efectivo, puesto que dichos bienes no se pueden incluir en el concepto legal de ajuar doméstico.

Una sentencia reciente de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo realiza una interpretación del artículo 15 de la ley del Impuesto de Sucesiones y considera los valores y las acciones. Esta sentencia entiende que el ajuar doméstico incluye los bienes muebles que están al servicio de la vivienda familiar o son de uso personal del causante.

Por lo tanto, las acciones y participaciones que tuviera el fallecido en una sociedad mercantil no pueden incluirse en el concepto de ajuar doméstico, ni se podrán considerar para aplicar la presunción legal del 3%.

La misma sentencia considera que el contribuyente puede destruir la presunción de que determinados bienes forman parte del caudal hereditario para calcular el 3%, utilizando los medios de prueba que se admiten en derecho.

¿Puedes modificar el valor del ajuar doméstico ya declarado?

En el caso en que declares el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones y te des cuenta posteriormente de que has calculado mal el valor del ajuar doméstico, puedes realizar un trámite para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. En el caso de las autoliquidaciones el plazo para solicitar la rectificación es de cuatro años desde que finalizó el periodo voluntario de pago del Impuesto de Sucesiones que, salvo que se hayan solicitado prórrogas, es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. En el caso de liquidaciones el plazo es de un mes desde la emisión.

En cualquier caso, debido a los cambios jurisprudenciales y a la dificultad en la interpretación de lo que se debe incluir y lo que no en el ajuar doméstico, es fundamental que cuentes con la ayuda de un abogado experto en herencias que te asesore sobre lo que se incluye y lo que no, así como sobre la valoración de dicho ajuar.

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