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Ya he hablado en anteriores posts sobre la conveniencia de hacer testamento, pero al hacerlo también hay que considerar la necesidad de respetar la legítima del cónyuge viudo. En este post te aclaro en qué consiste y qué ocurre con las parejas de hecho.

¿Qué es la legítima del cónyuge viudo?

La legítima del cónyuge viudo se regula en el Código Civil y consiste en el usufructo de una parte de la herencia. La cuantía puede variar en función de los parientes con los que concurra el viudo o la viuda. Se pueden dar tres casos que son los siguientes:

  • En el caso en que concurra con hijos o descendientes, la legítima del cónyuge viudo consistirá en el usufructo del tercio de mejora.
  • Si concurre con ascendientes (y no hay descendientes) tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no hay ascendientes ni descendientes el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Para entregar al cónyuge sobreviviente la parte de la herencia que le corresponda se le puede asignar una renta vitalicia, entregarle bienes o dinero en efectivo. Para decidir sobre la forma de abonar la legítima al cónyuge viudo, tendrá que existir un acuerdo entre los herederos o podrá tomar la decisión un juez.

En el caso en que la pareja se hubiera separado o divorciado, el cónyuge que sobreviva no tiene derecho a la herencia. Sin embargo, el Código Civil contempla la posibilidad de que se recupere el derecho a la legítima si ha existido una reconciliación entre los cónyuges, pero esa reconciliación se debe haber notificado al Juzgado o al Notario que haya tramitado el divorcio.

¿Es recomendable hacer testamento si estás casado?

Tal y como comentaba al inicio del post, es siempre recomendable hacer testamento, tanto si estás casado como si no. En el caso de personas casadas se debe hacer testamento por varias razones:

  • Evitas los inconvenientes de que los herederos tengan que realizar un procedimiento de declaración de herederos ab intestato, con toda la inversión de tiempo y de dinero que significa.
  • Si no hay testamento al cónyuge viudo le corresponde la legítima que regula la ley (el usufructo del tercio de mejora), que es la que hemos visto, pero no se le podría favorecer de otra forma con diversos bienes.
  • Los herederos pueden acordar la manera en la que el cónyuge viudo va a recibir lo que le corresponde de la herencia.

¿Qué ocurre en el caso de una pareja de hecho?

Para conocer los derechos sucesorios de las parejas de hecho es necesario consultar la normativa de cada Comunidad Autónoma, ya que no se regula este aspecto en el Código Civil que se aplica a nivel estatal.

En el caso en que se aplique el Código Civil, por no existir normativa específica, ante el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, el otro no tiene ningún derecho sobre su herencia.

Sin embargo, en determinadas Comunidades Autónomos, como Cataluña, se  reconocen ciertos derechos como el de la propiedad del ajuar de la vivienda común (salvo joyas u objetos artísticos) o el derecho a vivir en la vivienda común durante el año siguiente a la muerte.

Si tu cónyuge ha fallecido o estás casado y quieres hacer testamento es importante que cuentes con la ayuda de un abogado especializado en herencias.

 

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