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Cada día aumentan más los trabajadores que me consultan sobre la posibilidad de ser despedidos como consecuencia del coronavirus. La preocupación deriva del cierre de muchos negocios y de la reducción de la actividad, que supone menos trabajo y que los empresarios deseen reducir sus plantillas.

Lo más importante es resolver las dudas más frecuentes y saber cómo actuar en el caso de un despido para evitar situaciones que puedan ser fraudulentas.

¿Es posible un despido como consecuencia de la situación provocada por el coronavirus?

La respuesta es que sí, pero con matices. Se puede realizar un despido, pero no se puede alegar el coronavirus sin más como causa, sino que el despido se tendrá que basar en causas objetivas (económicas y técnicas, sobre todo). Sin embargo, antes de acudir al despido, el empresario puede implantar medidas alternativas como una suspensión del contrato o una reducción de la jornada de trabajo (son los dos casos de los expedientes de regulación de empleo temporales o ERTEs.).

Otro caso que debemos considerar es el del trabajador que, durante la crisis del coronavirus, haya sido incluido en un ERTE y posteriormente la empresa quiera despedirle. En estos supuestos, el Gobierno ha establecido que no se podrá despedir al trabajador durante los seis meses siguientes a la solicitud del ERTE y si se hace, se tendrán que pagar las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de las que haya disfrutado la empresa durante el ERTE (que pueden variar entre un 75% y un 100% de la cuota).

¿Qué causas se pueden alegar para despedir a los empleados?

Para poder despedir a trabajadores como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus, es necesario, como decíamos anteriormente, que existan causas objetivas. Las causas objetivas pueden ser:

  • Económicas. En este caso debe existir en la empresa una situación económica negativa que puede derivarse de la existencia de pérdidas o de la reducción persistente de los ingresos.
  • Técnicas. Las causas técnicas existen cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
  • Organizativas. Se dan cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de producción.
  • Productivas. Cuando cambia la demanda de productos o servicios de la empresa.

¿Qué debes hacer en caso de despido y qué derechos tienes?

En el caso en que recibas una carta de despido (pueden entregártela en mano o enviarla mediante burofax, por ejemplo), es importante que la leas atentamente y que no la firmes o bien que la firmes indicando expresamente NO CONFORME. Esta salvaguarda te asegura poder reclamar a la empresa judicialmente. La firma pura y simplemente, sin indicar ningún tipo de observación, podría suponer la aceptación y se podría entender que no puedes reclamar.

En cuanto a los derechos que tendrás en caso de despido por causas objetivas, supuesto en el que se encontrarían cualquiera de las causas anteriores (económicas, técnicas y organizativas), son los siguientes:

  • Prestación por desempleo, siempre que hayas cotizado lo que esté establecido legalmente.
  • Indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

No obstante lo anterior, siempre es recomendable contar con la ayuda de un abogado laboralista que te asesore sobre la manera de actuar y sobre la posibilidad de impugnar el despido.

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