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Cuando se tramita un procedimiento de divorcio se toman una serie de medidas en cuanto a los hijos en común o la vivienda familiar, entre otros aspectos, en base a una situación determinada, que se recogen en una sentencia. Las circunstancias pueden cambiar y puede ser necesario solicitar una modificación de medidas. ¿Sabes en qué consisten y cómo se tramitan? Te contamos todos los detalles.

Puede ocurrir que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo como de un divorcio contencioso, en los dos casos es posible solicitar la modificación de medidas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para que se pueda solicitar un procedimiento de modificación de medidas?

El procedimiento de modificación de medidas se puede solicitar cuando se cumplen una serie de requisitos:

  • Que se haya producido un cambio desde que se adoptaron las medidas.
  • Que el cambio sea sustancial. Por ejemplo, uno de los hijos menores que recibe una pensión de alimentos, ha alcanzado la mayoría de edad y está trabajando con un contrato indefinido.
  • Que el cambio sea permanente.
  • Que las nuevas circunstancias se hayan producido posteriormente a la sentencia de divorcio.
  • Que en el caso de mantenerse las medidas se produzca un perjuicio grave desde un punto de vista objetivo.

 ¿Cómo se tramita una modificación de medidas en un divorcio?

La tramitación de la modificación de medidas en un divorcio se deberá realizar según lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece dos formas:

  • En el caso en que exista mutuo acuerdo se debe presentar un nuevo convenio regulador del divorcio en el que se establezcan las nuevas medidas. La tramitación es igual que la del divorcio de mutuo acuerdo: se presenta una demanda de modificación de medidas de divorcio a la que se acompaña el nuevo convenio regulador, se admite a trámite la demanda, se cita a las partes para ratificar el convenio y se dicta sentencia recogiendo los acuerdos del convenio.
  • En el caso de que no exista mutuo acuerdo se deberá probar el cambio de circunstancias y que este es sustancial. La demanda se presentará en el mismo juzgado que tramitó el divorcio, se notificará a la otra parte y esta tendrá 20 días hábiles para contestar. A continuación, se pondrán fecha de juicio en el que se debatirá sobre los cambios solicitados y si proceden o no. Finalmente, el juez dictará sentencia.

¿Qué medidas se pueden modificar?

En general, se pueden solicitar las siguientes modificaciones:

  • La del régimen de visitas del cónyuge que no tiene la custodia.
  • La del importe de la pensión de alimentos a favor de los hijos. Puede ocurrir que el cónyuge que tiene que pagar la pensión tenga un descenso en los ingresos y no pueda pagar la pensión pactada.
  • La custodia. Se puede solicitar la custodia de los hijos por el cónyuge que no la tiene, o pedir una custodia compartida.

En cualquier caso, siempre deberá prevalecer el interés del menor y cualquier modificación de medidas que se solicite debe tener ese objetivo.

En el caso en que las circunstancias de tu divorcio hayan cambiado y necesites una modificación de medidas, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

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