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Las herencias, sobre todo si hay muchos herederos o muchos bienes, pueden suponer un gran problema que se alarga en el tiempo. Los desacuerdos entre herederos o las rencillas familiares son habituales y en estos casos surgen conflictos que se deben analizar y solventar, dejando los problemas personales de lado. Por esto es recomendable que en una partición de la herencia sin acuerdo intervenga un abogado experto en herencias que pueda hacer de mediador y asesorar para lograr que la herencia se reparta y todos los implicados estén de acuerdo.

¿En qué consiste la partición de la herencia y cómo se hace?

La partición de la herencia es el reparto que se hace de los bienes de la persona fallecida entre los herederos en función a la cuota que les corresponda. La partición de la herencia puede ser voluntaria, judicial o realizada por contador partidor.

Puede ocurrir que la partición de la herencia la haga la persona fallecida en su testamento, por ejemplo, “Dejo el piso de la calle X a mi hija María, y el coche marca X y modelo X a mi hijo Pedro”.

También, puede darse el caso de que no haya testamento y los hijos herederos (por sí solos si son mayores de edad o representados si son menores) distribuyan los bienes de la herencia como lo estimen conveniente.

Otra opción es el que fallecido haya designado a un contador-partidor en el testamento que haga la partición de la herencia. El contador-partidor debe ser una persona que tenga conocimientos de derecho tanto civil como hipotecario y de fiscalidad, así como de normativa notarial. Esta figura tiene las siguientes funciones:

  • Determinación del caudal hereditario. Es decir, establecer qué bienes de la persona fallecida deben repartirse entre los herederos y determinar las cargas y gastos hereditarios.
  • Liquidación de la sociedad de gananciales. Si el fallecido tenía un régimen económico matrimonial de gananciales el contador-partidor deberá determinar y valorar la parte que corresponde al difunto (el 50%).
  • Elaboración del cuaderno particional. El cuaderno particional es un documento que identifica a los herederos, los bienes y las deudas de la herencia, el valor y que determina los lotes de bienes que le corresponden a cada heredero en función de su cuota en la herencia.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

En ocasiones, cuando fallece una persona y se tienen que distribuir sus bienes, salen a relucir reproches y problemas familiares que dificultan que los herederos lleguen a un acuerdo. Por ejemplo, puede suceder que un heredero se niegue a aceptar o repudiar la herencia, de forma que no se pueda realizar el reparto. En estos casos, se puede acudir a un Notario para que comunique al heredero que tiene un plazo de 30 días para aceptar o repudiar la herencia y que si no lo hace, la herencia se entenderá aceptada de forma pura y simple (esto se realiza por aplicación del artículo 1.005 del Código Civil). La aceptación pura y simple de la herencia supone que el heredero lo será de los bienes de la herencia considerando tanto los derechos como las deudas, al contrario de lo que sucede con la herencia a beneficio de inventario.

Otro supuesto que puede ocurrir es que todos los herederos acepten la herencia pero no logren un acuerdo para repartir los bienes, cuando no lo haya hecho el fallecido en el testamento o no haya designado a un contador-partidor. En este caso, por aplicación del artículo 1057 del Código Civil, los herederos que representen a más del 50% de la herencia pueden acudir a un Notario para que nombre a un contador-partidor. Si los herederos no están de acuerdo con el reparto que haga el contador-partidor, tendrá que confirmar el reparto el Notario. Esta operación también se puede realizar ante el Secretario Judicial.

Puede suceder también, que se realice la partición de la herencia pero que uno de los herederos no esté de acuerdo. En este caso, tendrá la posibilidad de impugnarla ante los tribunales con una demanda firmada por abogado y procurador, lo que supondrá que la resolución del conflicto puede alargarse y aumentarán los gastos. El procedimiento judicial comienza con una demanda a la que habrá que acompañar el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades que se expide por el Registro de Actos de Última Voluntad, el documento que pruebe la condición del demandante como heredero o legatario y la documentación relativa a los bienes del fallecido (inmuebles, cuentas bancarias, automóviles etc.). Una vez presentada la demanda se procederá a formar inventario, intervenir los bienes si fuera necesario y nombrar a un administrador. A continuación, se nombrará a un contador-partidor que realizará el reparto de bienes. En ese momento pueden suceder dos cosas:

  • Si las partes en el procedimiento están de acuerdo, se aprobarán las operaciones de división realizadas por el contador-partidor.
  • Si hay oposición por alguna de las partes del procedimiento se citará a todas las partes a una comparecencia en la que se podrá practicar alguna prueba.

Finalmente, se dictará una resolución judicial que deberá inscribirse en los registros que corresponda, una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones.

Para evitar problemas en el futuro a la hora de repartir la herencia, por lo tanto, es fundamental o bien repartir los bienes directamente en el testamento, o bien nombrar a un contador- partidor que realice el reparto. De esta forma cuando el testador fallezca se evitarán problemas que supongan retrasos en el reparto de bienes y costes adicionales debidos a procedimientos judiciales e intervenciones de abogados, procuradores y peritos en el juicio.

¿Eres heredero y tienes dudas sobre el reparto de la herencia?, ¿No te pones de acuerdo con el resto de herederos en la forma de repartir los bienes?  Contacta con nosotros, analizaremos tu caso, resolveremos tus dudas y te contaremos todas las opciones que tienes para que puedas decidir qué hacer.

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