ENTRADA

No hay palabras para describir lo que se siente ante el fallecimiento de una persona querida, y más si esa persona pertenecía a tu familia y convivías con ella. El dolor y el vacío que deja en tu corazón es irremplazable, pero hay que coger fuerzas y seguir hacia delante, es ley de vida. Hoy me gustaría hablarte de un tema que, aparte del testamento y las herencias, es muy común encontrarse si la persona fallecida es un cónyuge, me refiero a la pensión de viudedad.

Porque a todos, muy probablemente, nos sea familiar el término de pensión de viudedad, pero, ¿sabes qué pasaría con este tipo de ayuda económica si hay de por medio un divorcio? Te lo cuento en las próximas líneas, aunque, como siempre, te recomiendo que te dirijas a un abogado experto en herencias para que te ayude con tu situación de forma más individualizada.

¿Qué es la pensión de viudedad?

Para buscar la definición correcta de qué es la pensión de viudedad debemos acudir al artículo 174 de la Ley de la Seguridad Social, ya que es el INSS (Instituto de la Seguridad Social) quien se encarga de otorgar este tipo pensiones:

Artículo 174. Pensión de viudedad

  1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, salvo que se produzca alguno de los casos de extinción que reglamentariamente se establezcan, el cónyuge superviviente cuando, al fallecimiento de su cónyuge, éste, si al fallecer se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, hubiera completado el período de cotización que reglamentariamente se determine. Si la causa de su muerte fuese un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
  1. En los supuestos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio.
  1. Los derechos derivados del apartado anterior quedarán sin efecto en los supuestos del artículo 101 del Código Civil.

Como puedes ver, recibir una pensión de viudedad no tiene mayor misterio cuando el matrimonio o la pareja de hecho estaba unida antes del fallecimiento del difunto, pero cuando existe un divorcio de por medio, la cosa se complica. Bueno, no es que la cosa se complique, porque los excónyuges (separados legalmente, divorciados o con un matrimonio declarado nulo) sí tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, pero deben cumplir algunos de los requisitos que te cuento en las próximas líneas.

Requisitos para beneficiarse de la pensión de viudedad en caso de divorcio

Básicamente, con la pensión de viudedad la Seguridad Social lo que desea es garantizar la solvencia económica de la persona superviviente, sea cónyuge o excónyuge en el momento del fallecimiento. Pero, eso sí, para que las exparejas puedan beneficiarse de esta pensión de viudedad, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. El primer requisito, como es lógico, es que existiera un vínculo matrimonial previo en cualquiera de las formas recogidas en el Código Civil.
  2. En segundo lugar, en el caso de separación o divorcio, es imprescindible que la persona que queda en vida no haya contraído un nuevo matrimonio ni haya constituido una nueva pareja de hecho.
  3. Si la expareja percibía una pensión compensatoria, por no tener solvencia económica tras el divorcio o separación, tiene derecho a la pensión de viudedad ya que la compensatoria se anularía con el fallecimiento y se entiende que sigue necesitando apoyo económico. En este caso, para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 también hay varios apuntes:
    1. No es necesario percibir una pensión compensatoria si no han transcurrido 10 años entre la separación o divorcio y el fallecimiento del difunto.
    2. Si existen hijos comunes.
    3. Si la expareja superviviente tiene más de 50 años.
  4. En el caso de haber sido pareja de hecho del fallecido, con registro legal en la comunidad autónoma o ayuntamiento correspondiente y con una duración de al menos dos años antes de la muerte, se debe acreditar el haber convivido con el difunto durante los cinco años anteriores al deceso.
  5. Por último, esta pensión de viudedad para exparejas también puede ser recibida por aquellas víctimas de violencia de género quienes, aunque no tengan pensión compensatoria, puedan acreditar, mediante sentencia, que fueron víctimas de violencia de género durante la separación o el divorcio.

En otras palabras, y en resumen, las exparejas sí pueden beneficiarse de la pensión de viudedad otorgada por la Seguridad Social, pero, para ello, deben cumplirse los requisitos que te acabo de exponer. Como siempre, lo mejor es que, ante cualquier situación legal tras el fallecimiento de un ser querido, recibas asesoramiento legal, ya sabes que estoy a tu entera disposición.

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