ENTRADA

En esta ocasión quiero darte algunos tips para que sepas cómo puedes heredar patrimonio de tu cónyuge o beneficiarte del mismo. Para ello, que mejor explicación que a través de un ejemplo:

María y Juan están casados en régimen de gananciales, y Juan recibe en herencia una vivienda en Lugo de su madre. Pasado un tiempo decide alquilarla para cubrir gastos y generar alguna renta mensual. En ese momento, María piensa si el dinero de la renta es solo para su marido o lo tiene que compartir con ella por estar casados en gananciales. ¿Pero esto es posible? Si el que ha recibido la herencia es su marido, no ella…

Para aclarar esta situación primero tenemos que diferenciar entre bienes privativos y gananciales.

«Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad de gananciales formada por ambos cónyuges, mientras que los bienes privativos pertenecen de forma exclusiva a uno de los cónyuges».

En el caso anterior, la normativa española indica que los bienes que se reciben en herencia tienen carácter privativo, por lo que solo sería de Juan la vivienda de Lugo. Sin embargo, como decidió alquilarla mediante un contrato de arrendamiento de vivienda, estas rentas generadas sí son gananciales. Así lo recoge el artº 1347 del Código Civil.

Son bienes gananciales (…): 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Esto supone que si María y Juan deciden separarse en el futuro y liquidan su sociedad de gananciales, el patrimonio se dividirá al cincuenta por ciento entre ambos cónyuges.

Otro caso que genera duda son los intereses que genera una cuenta bancaria heredada, sería el mismo que estamos viendo con la vivienda alquilada, son gananciales.

«Por el contrario, si en el futuro Juan decide vender la vivienda heredada, se considerará bien privativo y el precio obtenido por ella será solamente suyo. En este caso María no tendría beneficio alguno sobre esta venta porque no le correspondería legalmente parte alguna».

Otra situación habitual que podemos encontrarnos es que el heredero (Juan) herede una cantidad de dinero y se utilice para pagar una deuda familiar procedente de un préstamo hipotecario. En este caso el dinero heredado sigue siendo un bien privativo aunque se dedique a pagar una deuda (pasivo ganancial). Por tanto, la sociedad de gananciales tendrá una deuda con el heredero (Juan) que deberá restituirle a futuro.

Y para finalizar, respondo a la pregunta sobre qué pasa si pagamos el impuesto de sucesiones de esa casa en Lugo heredada por Juan con dinero ganancial. Pues que Juan tendrá que devolver a la sociedad de gananciales la parte pagada que corresponde a María, si en el futuro se divorcian y liquidan su sociedad de gananciales.

«Como verás la casuística es muy diversa, por lo que es aconsejable contar con la experiencia y conocimiento profesional de un abogado especialista en herencias para minimizar el impacto fiscal y rentabilizar ese patrimonio heredado».

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