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Muchos clientes del despacho, que han adquirido un inmueble por una compraventa o una herencia en los últimos años y han pagado la plusvalía municipal, se preguntan ahora,  tras la sentencia del Tribunal Constitucional, si pueden recuperar lo que pagaron. En este artículo vamos a analizar la situación para ver si es posible la reclamación de la plusvalía ya abonada, 

Como ya sabrás,  en octubre de este año se dictó una sentencia del Tribunal Constitucional que declara la nulidad de la forma de calcular la plusvalía municipal.  La plusvalía municipal es un impuesto que afecta a las transmisiones de bienes en casos de compraventa,  donación o herencia, entre otros. 

¿Qué ocurre con la plusvalía municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional? 

Como decíamos anteriormente,  la sentencia del Constitucional lo que hace es declarar nulas las normas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establecían la forma de calcular la base imponible de la plusvalía municipal.  Esto supone que los ayuntamientos no tienen una base legal para realizar el cálculo de la plusvalía. 

¿Puedo reclamar la plusvalía que he pagado?

Evidentemente, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos que regulan la forma de calcular la plusvalía influye en las declaraciones que ya se han hecho y en los casos de personas que han realizado actos sometidos a la plusvalía, pero todavía no la han declarado.  En este sentido.  se considera que no se puede reclamar en las siguientes supuestos: 

  • En el caso en qué se trate de casos en los que exista una sentencia firme o una resolución administrativa firme. 
  • En el caso de liquidaciones o autoliquidaciones,  ya sean provisionales o firmes,  que no hayan sido recurridas antes de la fecha de la sentencia del Constitucional. 

Por lo tanto, no se puede reclamar de forma retroactiva, 

Pero, ¿qué ocurre con aquellos casos en los que se ha adquirido un inmueble tras la sentencia? Puede ocurrir que hayas comprado o adquirido por herencia una vivienda o otro inmueble,  tras la sentencia del Tribunal Constitucional. En este caso, los ayuntamientos no pueden calcular el impuesto de plusvalía hasta que se regule de nuevo la forma de calcular la base imponible.  Por lo tanto,  en principio,  en estos casos no hay que pagar la plusvalía. 

¿Cómo se reclama la devolución de la plusvalía?

La sentencia del Tribunal Constitucional ha supuesto que muchas personas que han pagado la plusvalía piensen en solicitar la devolución.  La reclamación de la devolución se hace mediante un escrito que se presenta en el Ayuntamiento en el que se solicita la devolución de un ingreso indebido. Una vez presentada la solicitud el Ayuntamiento tiene un plazo para decidir de 30 días.  Si no hay respuesta o si la respuesta no es la esperada,  se puede interponer una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo del municipio. 

Si quieres reclamar la devolución de la plusvalía que has abonado y necesitas ayuda,  contacta con nosotros,  estudiaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito de la reclamación de devolución de la plusvalía.

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