ENTRADA

En muchas ocasiones, cuando se produce el fallecimiento de una persona casada o que tiene una pareja de hecho, la persona que sobrevive se queda en una situación económica desfavorecida. Para evitar esta situación en Cataluña se regula la cuarta viudal. En este post te contamos en qué consiste y qué importe tiene.

¿Cómo se determina la cuarta viudal?

La cuarta viudal es una parte de la herencia que se atribuye al cónyuge o conviviente del fallecido en determinadas circunstancias en las que no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. En ese caso le corresponderá una cantidad de la herencia con la que pueda satisfacer esas necesidades, hasta un máximo de un cuarto del activo hereditario líquido.

Para determinar las necesidades del cónyuge o conviviente se deben considerar:

  • El nivel de vida del que disfrutaba durante la convivencia.
  • El patrimonio relicto.
  • Su edad y estado de salud.
  • Los salarios o rentas que perciba.
  • Las perspectivas económicas y otras circunstancias relevantes.

Para que pueda existir un derecho a recibir la cuarta viudal debe haberse dado una convivencia real y efectiva en la pareja, es decir, no basta con que sea un matrimonio o una pareja de hecho constituidos legalmente, debe darse una convivencia cotidiana. Por eso, no podrán exigir la cuarta viudal:

  • Los cónyuges que estuvieran separados, de hecho o de derecho, o divorciados.
  • Cuando exista una demanda de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación, salvo en el caso en que haya habido una reconciliación y los cónyuges hayan vuelto a convivir.
  • En las parejas de hecho, cuando el superviviente estuviera separado de hecho del fallecido.

¿Se puede reclamar la cuarta viudal?

Evidentemente, si se cumplen los requisitos legales, se podrá reclamar la cuarta viudal que podrá entregarse por los herederos en dinero o en bienes de la herencia. En el caso en que los herederos no paguen la cuarta viudal se les podrá demandar y el importe de la cuarta viudal devengará intereses desde la reclamación judicial.

Sin embargo, el Código Civil Catalán en su artículo 452-6 establece una serie de circunstancias por la que se extingue el derecho a reclamar la cuarta viudal, que son las siguientes:

  • Por renuncia después de la muerte del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por haber contraído matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, tras la muerte del causante y antes de ejercer el derecho a la cuarta viudal.
  • Por muerte del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable del superviviente sin haberlo ejercido.
  • Por suspensión o privación de la potestad del cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente, por causa que le sea imputable, sobre los hijos comunes con el causante.

Tal y como has visto se trata de una figura específica del derecho civil catalán. Si eres viudo o viuda de una persona con la que estabas casada o habías vivido maritalmente durante un tiempo y tienes dudas sobre si te corresponde la cuarta viudal, puedes consultar con nosotros y estudiaremos tu situación.

Legal por Naturaleza:

Soluciones legales a nivel nacional e internacional.

error: Content is protected !!