En nuestra reunión de amigas mensual, María nos dio la noticia que llevábamos esperando hacía tiempo ¡¡ME CASO!! La tarde se animó con las ideas sobre los preparativos de la boda, los modelitos que íbamos a lucir, quienes serían los testigos/as por parte de la novia y … en un momento de reflexión surgió el tema de las capitulaciones matrimoniales.
A raíz de un comentario del tipo “ pues si María quiere tener su negocio y no va bien, ¿qué pasaría con los bienes que ya tienen?” y “si el matrimonio no funciona, ¿cómo se reparten los bienes?”, surgió este tema trascendental tras una buena comida en mejor compañía y con el momento gin-tonic en mano.
Pues ahí se me encendió la bombilla para contaros brevemente en qué consisten las capitulaciones matrimoniales y por qué de la conveniencia de formalizarlas. O lo que es lo mismo, ¿elijo régimen de separación de bienes o bienes gananciales?
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cómo funcionan en España?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, pudiendo elegir entre bienes gananciales o separación de bienes.
Por otra parte, Aragón, Navarra y parte de Vizcaya se rigen por normas especiales “fueros” con un régimen parecido al de gananciales pero con sus peculiaridades.
¿Qué significa bienes gananciales y separación de bienes?
El régimen de bienes gananciales
El régimen de gananciales significa que, desde el primer día de matrimonio, los bienes (y también dinero con el que los ganen y adquieran), pertenecen a ambos cónyuges.
[info] Ejemplo 1: Si nos casamos el día 1 de julio 2013 y formalizamos la compra de la vivienda el día 2 de julio 2013 sería en régimen de gananciales. Luego para venderla hay que contar con el consentimiento de ambos cónyuges. [/info]
[info]Ejemplo 2: si uno de los cónyuges tenía bienes a su nombre antes del matrimonio (sirva como ejemplo plaza de garaje), siguen siendo suyos aunque el régimen sea ganancial. Asimismo si recibe bienes de una herencia ó donación será igualmente privativo[/info]
El régimen de separación bienes
El régimen de separación de bienes significa que cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones, sin haber bienes comunes, a no ser que quieran convertirlo ellos.
[info] Ejemplo 3: si uno de los cónyuges compra una casa a su nombre después del matrimonio, será solamente suya, a no ser que voluntariamente decida convertir ese bien en común. Por otra parte si tenía bienes suyos, también llamados privativos antes del matrimonio, siguen siendo de su única titularidad. [/info]
¿Cuándo debo formalizar las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones se pueden formalizar con carácter previo al matrimonio, debiendo celebrarse éste antes de un año desde la firma de la escritura de capitulaciones. Una vez contraído el matrimonio, es cuándo entrará en vigor el contenido de las capitulaciones.
[info]Ejemplo 4: se formalizan las capitulaciones el día 12 de octubre 2013, entonces el matrimonio se tiene que celebrar antes del día 11 de octubre de 2014, siendo a partir de ese momento cuando entren en vigor. [/info]
También se pueden firmar después del matrimonio modificando el régimen económico del mismo entrando vigor desde ese momento, sin posibilidad de tener efecto retroactivo.
[info]Ejemplo 5: Se celebra el matrimonio el día 10 de noviembre de 2013 rigiendo el sistema de gananciales y en fecha 25 de febrero de 2014 se formalizan capitulaciones matrimoniales. A partir de ese día (25 de febrero de 2014) entra en vigor el régimen económico de separación de bienes, siendo el período 10 de noviembre 2013- 24 de febrero de 2014 ambos inclusive, el régimen de gananciales el sistema económico existente. [/info]
¿Qué tengo que valorar para tomar la decisión entre un régimen u otro?
El hecho de hacer capitulaciones matrimoniales en un momento puntual, bien antes o después del matrimonio, no quiere decir que sean inamovibles. Todo lo contrario, se pueden modificar todas las veces que resulte necesario a criterio de los cónyuges aunque es cierto que no es lo más frecuente.
Lo que si hay que tener en cuenta, como ventaja o conveniencia de formalizarlas, es la facilidad para liquidar la sociedad del matrimonio. Esto sucede porque si, ya pasado un tiempo ( días, meses,años), los cónyuges deciden separase, solamente tendrán que disolver la sociedad del matrimonio si existen bienes gananciales.
¿Y qué otras ventajas supone esto?
- Evita confrontaciones a la hora de repartir bienes, porque si para todos los bienes rige el régimen de separación de bienes ya está todo repartido. Solamente quedaría dirimir sobre los hijos (alimentos, educación, guarda y custodia….).
- Si uno de los cónyuges decide montar un negocio que no va bien, los acreedores no podrán ir contra los bienes del otro cónyuge (hablaremos mas adelante de estos casos en otro post).
Y ahora cuéntame tu, ¿te estas planteando qué elegir? Te has arrepentido del régimen que elegiste? Cuéntame tus dudas y comparte este post con esos amigos que están planeando su boda o que tienen negocios propios 🙂
Enhorabuena por el post Itziar! Muy claro e interesante. Probablemente ahora las parejas jóvenes se cuestionan esta situación con normalidad antes de formalizar su unión, sin embargo las parejas más mayores estarán la inmensa mayoría casadas en gananciales (la mayoría de españoles) porque: ni sabían en aquel momento que existían ambas posibilidades o, si lo sabían, era un tema tabú que podía mostrar desconfianza en la relación.
Una cuestión interesante sería saber qué ocurriría si un matrimonio decide en un momento determinado cambiar el régimen de gananciales al de separación de bienes. Estoy pensando, por ejemplo, en una vivenda que es titularidad de ambos con una carga hipotecaria. La carga hipotecaria es facilmente divisible, pero no así el bien.
Saludos.
Gracias Luis, precisamente se trata de afrontar este tipo de asuntos de manera práctica para que en el futuro no surjan problemas.
Me parece interesante la cuestión que planteas y que anoto para próximos post.
Un saludo
Hola Itziar, a mi surge una duda con respecto a este tema y es si hay diferencias en las ventajas fiscales a la hora de hacer unas capitulaciones matrimoniales u otras. Es decir, si son bienes ganaciales, por ejemplo, puedes amortizar mas hipoteca que si tienes separacion de bienes?
Y luego por otro lado, si decides separarte o divorciarte y has hecho separacion de bienes, lo que es la casa donde convivia la pareja sigue cumpliendo con esas normas?
Gracias!
Hola Ana, me parecen interesantes las cuestiones que planteas. En cuanto a la primera, puedes amortizar importes de hipoteca en función del porcentaje de titularidad de la vivienda que ostentes. En gananciales tenemos claro que se comparte por mitad, esto es, al 50%.Sin embargo, en separación de bienes depende de como la pareja haya decidido aportar y repartir esa titularidad. Así si uno de los cónyuges es titular al 25% y otro al 75%, podrán deducir en la misma medida que aportan y son titulares del bien.
En cuanto a la segunda, es algo más complejo porque cuando el vínculo conyugal se disuelve también lo hace el régimen económico que lo rige. Para no extenderme con la respuesta y a fin de ser lo más clara posible, me lo apunto para próximo post. Así que si te surge alguna duda sobre este asunto o relacionado con el matrimonio compártelo con nosotros.
Un saludo y gracias
Hola somos un matrimonio que llevamos años casados. Por dejadez todavía no tenemos nada hecho por lo tanto, tenemos vienes gananciales.
Si una de las dos partes tiene una casa heredada como podríamos asegurar que esa casa se quedara su propietaria, sin hacer separacion de bienes?
Hola Leire,
Si estás casada en gananciales y la casa recibida en herencia es anterior a la fecha de formalización de la separación de bienes(capitulaciones matrimoniales) se integrará en la sociedad de gananciales. Es decir, aunque el titular sea uno de los esposos si por ejemplo decides venderla, necesitaras consentimiento del otro cónyuge. Si te separas le tendrás que dar parte del bien o su equivalente económico al otro cónyuge,etc..