ENTRADA

En nuestra reunión de amigas mensual, María nos dio la noticia que llevábamos esperando hacía tiempo ¡¡ME CASO!!  La tarde se animó con las ideas sobre los preparativos de la boda, los modelitos que íbamos a lucir, quienes serían los testigos/as por parte de la novia y … en un momento de reflexión  surgió el tema de las capitulaciones matrimoniales.

A raíz de un comentario del tipo “ pues si María quiere tener su negocio y no va bien, ¿qué pasaría con los bienes que ya tienen?” y “si el matrimonio no funciona, ¿cómo se reparten los bienes?”, surgió este tema trascendental tras una buena comida en mejor compañía y con el momento gin-tonic en mano.

Pues ahí se me encendió la bombilla para contaros brevemente en qué consisten las capitulaciones matrimoniales y  por qué de la conveniencia de formalizarlas. O lo que es lo mismo, ¿elijo régimen de separación de bienes o bienes gananciales?  

 

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cómo funcionan en España?

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, pudiendo elegir entre bienes gananciales o separación de bienes.

 

 
En España rige en la mayoría de las comunidades autonomas el régimen de bienes gananciales, sin embargo, en Cataluña, Valencia y Baleares la norma es separación de bienes. 

Por otra parte, Aragón, Navarra y parte de Vizcaya se rigen por normas especiales “fueros” con un régimen  parecido al de gananciales pero con sus peculiaridades.

¿Qué significa bienes gananciales y separación de bienes?

El régimen de bienes gananciales

El régimen de gananciales significa que, desde el primer día de matrimonio, los bienes (y también  dinero con el que los ganen y adquieran), pertenecen a ambos cónyuges.

[info] Ejemplo 1: Si nos casamos el día 1 de julio 2013 y formalizamos la compra de la vivienda el día 2 de julio 2013 sería en régimen de gananciales. Luego para venderla  hay que contar con el consentimiento de ambos cónyuges. [/info]

[info]Ejemplo 2: si uno de los cónyuges tenía bienes a su nombre antes del matrimonio (sirva como ejemplo plaza de garaje), siguen siendo suyos aunque el régimen sea ganancial. Asimismo si recibe bienes de una herencia ó donación será igualmente privativo[/info]

 

El régimen de separación bienes

El régimen de separación de bienes significa que cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones, sin haber bienes comunes, a no ser que quieran convertirlo ellos.

[info] Ejemplo 3: si uno de los cónyuges compra una casa a su nombre después del matrimonio, será solamente suya, a no ser que voluntariamente decida convertir ese bien en común. Por otra parte si tenía bienes suyos, también llamados privativos antes del matrimonio, siguen siendo de su única titularidad. [/info]

¿Cuándo debo formalizar las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones se pueden formalizar con carácter previo al matrimonio, debiendo celebrarse éste antes de un año desde la firma de la escritura de capitulaciones. Una vez contraído el matrimonio, es cuándo entrará en vigor el contenido de las capitulaciones.

[info]Ejemplo 4: se formalizan las capitulaciones el día 12 de octubre 2013, entonces el matrimonio se tiene que celebrar antes del día 11 de octubre de 2014, siendo a partir de ese momento cuando entren en vigor. [/info]

También se pueden firmar después del matrimonio modificando el régimen económico del mismo entrando vigor desde ese momento, sin posibilidad de tener efecto retroactivo.

[info]Ejemplo 5: Se celebra el matrimonio el día 10 de noviembre de 2013 rigiendo el sistema de gananciales y en fecha 25 de febrero de 2014 se formalizan capitulaciones matrimoniales. A partir de ese día (25 de febrero de 2014) entra en vigor el régimen económico de separación de bienes, siendo el período 10 de noviembre 2013- 24 de febrero de 2014 ambos inclusive, el régimen de gananciales el sistema económico existente. [/info]

 

¿Qué tengo que valorar para tomar la decisión entre un régimen u otro?

El hecho de hacer capitulaciones matrimoniales en un momento puntual, bien antes o después del matrimonio, no quiere decir que sean inamovibles. Todo lo contrario, se pueden modificar todas las veces que resulte necesario a criterio de los cónyuges aunque es cierto que no es lo más frecuente.

Lo que si hay que tener en cuenta, como ventaja o conveniencia de formalizarlas, es la facilidad para liquidar la sociedad del matrimonio. Esto sucede porque si, ya pasado un tiempo ( días, meses,años),  los cónyuges deciden separase, solamente tendrán que disolver la sociedad del matrimonio si existen bienes gananciales.

¿Y qué otras ventajas supone esto?

  1. Evita confrontaciones a la hora de repartir bienes, porque si para todos los bienes rige el régimen de separación de bienes ya está todo repartido. Solamente quedaría dirimir sobre los hijos (alimentos, educación, guarda y custodia….).
  2. Si uno de los cónyuges decide montar un negocio que no va bien, los acreedores no podrán ir contra los bienes del otro cónyuge (hablaremos mas adelante de estos casos en otro post).

Y ahora cuéntame tu, ¿te  estas planteando qué elegir? Te has arrepentido del régimen que elegiste? Cuéntame tus dudas y comparte este post con esos amigos que están planeando su boda  o que tienen negocios propios 🙂 

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