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En el despacho hemos atendido numerosos casos en las que las personas que son nombradas herederas tienen la duda de si aceptar la herencia debido a las deudas que afectan a la misma y, además, temen perder la pensión de viudedad en el caso de renunciar a la herencia. En el artículo de hoy queremos contarte qué ocurre en estos casos y si hay riesgo o no de perder la pensión de viudedad.

Partimos del siguiente ejemplo: María ha fallecido y ha dejado un piso en herencia a su marido y a sus hijos con una hipoteca de 150.000 euros pendientes de pago. Juan, el cónyuge viudo de María y sus hijos, se plantean la posibilidad de renunciar a la herencia para no tener que asumir las deudas, pero temen que Juan pueda perder el derecho a la pensión de viudedad.

¿Se pierde la pensión de viudedad si se renuncia a la herencia debido a las deudas?

La respuesta a esta pregunta es que no, porque la renuncia a la herencia es un derecho que se regula en el ámbito civil, mientras que la pensión de viudedad pertenece al ámbito administrativo y depende, al tratarse de una pensión contributiva, de los años que haya cotizado la persona fallecida.

Como consecuencia del anterior, en el ejemplo que hemos puesto anteriormente Juan podría renunciar a la herencia y cobrar una pensión de viudedad siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.

¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Tendrán derecho a obtener una pensión de viudedad las siguientes personas:

  • Aquellas cuyo cónyuge haya fallecido y tengan hijos en común.
  • Aquellas que estén divorciadas o separadas judicialmente de la persona fallecida del que estuvieran recibiendo una pensión compensatoria que se extinga con la defunción.
  • Las personas que sean pareja de hecho del fallecido y que hayan inscrito esa pareja de hecho en el registro correspondiente dos años antes del fallecimiento.

En el ejemplo que hemos puesto, estaríamos en el primer caso ya que la pareja estaba casada y tenían hijos en común.

¿Cómo se renuncia a la herencia?

En el caso en que Juan y sus hijos quieran renunciar a la herencia lo tendrán que hacer de forma expresa en una escritura ante notario. Por lo tanto, no se puede renunciar a la herencia de forma tácita.

Es importante destacar que, si los herederos no quieren que las deudas de la herencia afecten a su patrimonio, tienen la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, de manera que las deudas de la herencia se paguen con los bienes que forman parte de la misma.

Si quieres ampliar la información sobre la aceptación y renuncia a la herencia te invitamos a leer los siguientes artículos del blog:

Consejos para aceptar o renunciar a una herencia

¿Qué problemas puedes tener al aceptar una herencia?

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