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Si llevas tiempo leyendo los artículos que comparto en mi blog, te habrás dado cuenta de la cantidad de diferentes casos que he ido exponiendo referidos al reparto de herencias, tanto a nivel nacional como internacional. Y es que, tras el fallecimiento de una persona, no hay una regla matemática que se aplique en el reparto de los bienes e inmuebles de un difunto, todo es variable, podemos encontrarnos con mil y una situaciones diferentes. Por eso, como cada caso es un mundo, lo que te recomiendo es que siempre acudas a un abogado experto en herencias para que pueda asesorarte con tu caso en particular.

Podemos encontrarnos con situaciones en las que los testamentos estén escritos a mano, los herederos vivan fuera de España, haya ausencia de testamento, o, por ejemplo, la situación nueva que traigo para exponerte hoy: ¿qué pasa si una herencia no tiene herederos? Pasar te puedo asegurar que sí que pasa algo, principalmente porque, tal como queda recogido en el Código Civil y como te explicaré en las próximas líneas, siempre debemos tener herederos

¿Qué dice el Código Civil sobre la ausencia de herederos?

Como siempre, ante cualquier situación legal que se presente, lo primero que hay que hacer es comprobar qué dice el Código Civil al respecto. En este caso, para la ausencia de herederos en un reparto de bienes e inmuebles, debemos irnos al artículo 956 del Código Civil, el cual recoge lo siguiente: 

A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 956 del Código Civil

Y, aunque, básicamente, el Código Civil apunte que será el Estado quien se haga cargo de la herencia en caso de ausencia de herederos, para llegar a esta situación antes hay que corroborar que el difunto no otorgó testamento en vida o que no hay nadie para heredar en su línea sucesoria, herederos que serían llamados en este orden:

  1. Descendientes: hijos, cónyuge, conviviente civil o nietos en el caso de que los hijos hayan fallecido.
  2. Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos.
  3. Colaterales: en el caso de no tener descendientes o ascendientes, entonces heredarían hermanos o sobrinos.
  4. Si faltaran todos los anteriores, la última línea de consanguinidad serían los tíos y los primos hermanos. 

Solo habiendo hecho estas comprobaciones y obteniendo como resultado la ausencia real de estas personas, entonces el heredero legítimo de la herencia sí pasaría a ser la Administración Pública, el Estado o la Comunidad Autónoma correspondiente. 

¿Qué hará el Estado con lo heredado?

Tal como hemos visto que queda recogido en el Código Civil, cuando el Estado se convierte en heredero legítimo de una herencia debe hacer el siguiente reparto:

  • Una tercera parte irá destinada a instituciones sociales del municipio donde residía el difunto.
  • Otra tercera parte también irá destinada a instituciones sociales pero esta vez de ámbito provincial.
  • Y la tercera parte restante la utilizaría para amortizar deudas de la persona fallecida, en el caso de que las tuviera.

Terminar añadiendo que, si por un casual, una vez la herencia cae en manos del Estado, y, con el tiempo, aparece algún heredero que en su día no pudo ser localizado, entonces este tiene el derecho de recibir una compensación del 10% del valor de los bienes del difunto. Como siempre, te aconsejo que, cuando llegue a tus manos un tema hereditario, no te enfrentes solo a él, yo puedo ayudarte con todas estas gestiones como abogada especialista en herencias.

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