ENTRADA

A modo de curiosidad, decir que Estados Unidos es el tercer país del mundo que registra más visitas cada año, detrás de Francia y España. Unas 79.746 millones de personas viajaban a ese país según el Banco Mundial; y, de ese número, una parte importante corresponde a españoles que se aventuraban a “saltar el charco”. Es curioso, entonces, conocer los compatriotas para viajar a Estados Unidos desde España.

Viaje de placer

Si el motivo es cobrar una herencia, durante un tiempo se habrá estado tramitando un expediente sucesorio ya finalizado  y vas al país para firmar la documentación formal, desbloquear y/o cancelar las cuentas bancarias, poner en venta o firmar la compraventa de bienes inmuebles considerando el plazo de 90 días de vigencia que tiene la ESTA.

Para ello desde España, habrás tenido que enviar documentación tal como:

  • Documento de identidad (NIF o NIE)
  • Poder para que pudieran tramitar en tu nombre la escritura de aceptación y adjudicación de herencia y la declaración de herederos si el causante falleció sin testamento.
  • O a lo mejor te han enviado la documentación a una Notaría española traducida y apostillada para que la pudieras ratificar con tu firma y devolverla al país.

Ten en cuenta que una vez cobres los bienes procedentes de esta herencia americana, en España por ser residente fiscal tendrás que tramitar otro expediente sucesorio para declarar los impuestos que correspondan informando a la hacienda española de la existencia de bienes en el extranjeros así como de los rendimientos que te proporcionen.

Si se trata de un viaje de turismo, no es necesario tramitar la visa. Bastará con completar la solicitud del Sistema Electrónico para la Autorización de Viajes (ESTA), que se debe presentar de forma electrónica por lo menos 72 horas antes del hacer check in del vuelo a los Estados Unidos.

La ESTA es gestionada por el Departamento de Seguridad Nacional tiene una vigencia de dos años, a menos que el pasaporte con que se solicite caduque durante este período.

La ESTA es una autorización de viaje obligatoria para viajeros que lleguen al país americano, por mar o aire. Se tramita para notificar un viaje con una estancia menor a 90 días, por motivos de turismo, tránsito o negocios.

En el momento de rellenar el formulario debe tener en cuenta indicar un correo electrónico válido. A continuación, los pasos siguientes son:

  1. Confirmar los datos de cada viajero.
  2. Efectuar el pago con una tarjeta de crédito o débito, o por transferencia bancaria.
  3. Recibir la ESTA.

España es un país afiliado al Programa de exención de Visado (Visa Waiver Program o VWP).

Si el expediente sucesorio se ha tramitado correctamente y vas al país para firmar la documentación formal, desbloquear y/o cancelar las cuentas bancarias, poner en venta o firmar la compraventa de bienes inmuebles considerando el plazo de 90 días de vigencia que tiene la ESTA.

Residencia permanente

Si la intención es mudarse a USA, es necesario obtener un visado de inmigrante, es decir una residencia permanente en Estados Unidos o “green card”, emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional.

Este organismo federal está encargado de prestar servicios de inmigración y ciudadanía en los Estados Unidos, incluyendo los permisos para trabajar de manera legal.

Puede acceder a la “green card” de tres maneras: a través de un familiar, por trabajo o por lotería.

  1. Reunificación familiar: las leyes federales permiten que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes de ese país puedan patrocinar a sus familiares cercanos, para solicitar la residencia permanente.

Estos patrocinantes deben comprobar que sus ingresos son superiores al 125% del umbral de pobreza, así como comprometerse a mantener económicamente a los patrocinados, si éste último no puede valerse por sí mismo; de este modo no se convierte en una carga para el gobierno.

Sin embargo existen limitaciones ya que los ciudadanos estadounidenses solo pueden patrocinar a sus cónyuges, hijos, hermanos y padres; mientras que los residentes permanentes pueden patrocinar solo a sus cónyuges y  descendientes solteros.

  1. Motivos laborales: el número de inmigrantes que serán aceptados bajo esta figura cada año es limitado, y se toma en consideración cinco categorías:
  • Trabajadores prioritarios, que incluye personas con aptitudes extraordinarias, profesores, investigadores y algunos tipos de ejecutivos y directivos de empresas multinacionales.
  • Profesionales con título de licenciados o doctores, personas con aptitudes excepcionales en ciencias, artes o negocios.
  • Trabajadores cualificados con un mínimo de dos años de formación.
  • Algunos inmigrantes especiales y trabajadores religiosos.
  • Personas que deseen iniciar un negocio con inversiones de al menos 1 millón de dólares y que generen al menos 10 puestos de trabajo.
  1. Lotería: es un sorteo entre los solicitantes de visa, que deben provenir de países con baja representación de inmigrantes en los Estados Unidos, entre los que destacan España.

Todos los años se sortean 50 mil visas por medio del programa Visados de Inmigración de la Diversidad. Para poder participar, el registro es gratis y se debe enviar la solicitud electrónica o por correo postal.

Es fundamental que te asesores con un abogado especialista en herencias internacionales,  para poder disfrutar y disponer de tus bienes adquiridos por herencia en EEUU con tranquilidad y cumpliendo la legislación americana y española.

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