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Se conoce como Impuesto de Sucesiones al tributo que grava el conjunto de bienes y derechos que conforman la herencia de un fallecido y al que deben hacer frente sus herederos.

El impuesto está cedido a cada una de las comunidades autónomas y grava la herencia con carácter progresivo, por lo tanto, el tipo aplicable dependerá de la cantidad de bienes que reciba cada heredero. Se pagará más cuantos más bienes se hereden. El gravamen general oscila entre el 7,65% y el 34% y se aplica después de las bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué ocurre con el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad de Madrid?

Cada comunidad autónoma puede aplicar las reducciones y las bonificaciones que considere. De hecho, una de las medidas aprobadas en el mes de octubre, en el Pleno de la Asamblea de Madrid, ha supuesto la ampliación de la bonificación del 25% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para hermanos, tíos y sobrinos. Con esta nueva medida se incrementará en más de 10 puntos porcentuales la rebaja con la que ya contaban estos tres grupos familiares.

¿En qué comunidad me corresponde pagar el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones se pagará en la comunidad autónoma en la que resida el fallecido. Si el fallecido ha cambiado de residencia varias veces, el IS se pagará en el territorio donde haya permanecido más tiempo durante los últimos cinco años de vida.

¿Cuánto debo pagar del impuesto de sucesiones?

Uno de los aspectos fundamentales para conocer la cuantía del impuesto de sucesiones es realizar el cálculo de la liquidación correspondiente de la herencia. En Madrid, dicho impuesto está bonificado en un 99% en casos parientes de primer grado de consanguinidad o cónyuge y parejas de hecho. En este caso solo se tendría que pagar el 1% de la cuota tributaria que haya resultado.

Para conocer la cuota tributaria que nos corresponde debemos calcular la masa hereditaria bruta. Una vez realizado el anterior cálculo debemos dividir la cuantía entre los herederos para obtener la porción hereditaria individual.

A continuación, una vez obtengamos la porción hereditaria individual, de ella se obtiene la base liquidable cuando hayamos incluido los seguros y realizado las reducciones correspondientes. De la base liquidable, deberemos aplicar el porcentaje y añadiremos el coeficiente multiplicador para calcular la cuota tributaria y encontrar así el total a ingresar.

¿Cuándo tengo que pagar el impuesto de sucesiones?

Tras el fallecimiento, se tendrá un plazo de seis meses que empieza el día después del fallecimiento de la persona. Es posible solicitar una prórroga de seis meses, que puede pedirse duranta los cinco meses siguientes del fallecimiento.

¿Qué ocurre si no se paga el Impuesto de sucesiones?

Una vez transcurrido el plazo de los seis meses para presentar la liquidación del impuesto, la Administración establecerá recargos que incrementarán progresivamente a la persona interesada. No solamente se producirán estos recargos, sino que también dicha persona quedará excluida del derecho de recibir las bonificaciones existentes en la comunidad autónoma correspondiente.

Por otro lado, Hacienda podría incluir sanciones en el tipo de gravamen. De la misma manera, en caso de que no se realice el pago del impuesto, los beneficiarios podrían recibir una solicitud por parte de la Agencia Tributaria requiriendo que se realice el abono correspondiente.

¿Puedo realizar yo mismo los trámites correspondientes al Impuesto de Sucesiones?

Para realizar cualquier trámite relacionado con el Impuesto de Sucesiones lo mejor es ponerte en contacto con un equipo de profesionales que tenga experiencia en este ámbito. Muchas veces, ya sea por ignorancia en la cantidad de trámites a realizar o por el desconocimiento del funcionamiento de la administración, pueden ocurrir que se impongan sanciones al interesado. Por ello, lo mejo es siempre contactar con un abogado experto en Impuesto de Sucesiones.

 

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