¿Te quieres casar por la iglesia? Seguro que ya has pensado junto con tu pareja en el vestido de novia, en el traje del novio, en el lugar de celebración o en la Iglesia donde queréis casaros, pero ¿conoces los trámites que hay que hacer para una boda religiosa?
La decisión de casarse es una de las más importantes de la vida. Si has decidido celebrar una boda religiosa en este post te cuento los trámites previos que vas a tener que realizar.
El primer trámite que necesitas realizar para casarte, ya sea una boda religiosa o civil, es abrir el expediente matrimonial. Te cuento cómo hacerlo en este post.
¿Cuándo debes pedir cita para una boda religiosa?
Si vas a contraer matrimonio católico en España lo primero que te recomendamos es que reserves la fecha en la que quieres casarte, cuando abran el libro de bodas. Es probable que tengas que hacer el trámite de la reserva con un año de antelación, sobre todo, si eliges alguna de las iglesias más demandadas por los futuros contrayentes. A continuación, tendrás que iniciar el expediente en la parroquia que te corresponda por zona. En los siguientes apartados te cuento la documentación y trámites que tendrás que realizar.
Si te quieres casar por la iglesia debes reservar fecha cuanto antes.
Documentación necesaria para la celebrar una boda religiosa
Para celebrar una boda religiosa vas a necesitar la siguiente documentación:
- Partida de bautismo de cada contrayente; expedida por la parroquia donde fueron bautizados. Se tendrá que considerar lo siguiente:
Si los contrayentes fueron bautizados en una parroquia distinta a donde tramitan el expediente deberán solicitarla la partida de bautismo en esa parroquia.
Si la parroquia donde fueron bautizados pertenece a una Diócesis distinta a donde efectúan el expediente, deberán legalizarla. Para ello hay que llevar la partida de bautismo al Obispado correspondiente, donde emitirán la legalización.
- Partida de nacimiento literal o libro de familia de los padres. Donde figuran los nombres de los contrayentes, de los padres y lo datos del Registro Civil. Se deberán considerar los siguientes extremos:
- Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá presentar la partida de nacimiento legalizada.
- La partida de nacimiento literal se puede solicitar por Internet en la web del Ministerio de Justicia. Este es el enlace para poder solicitarla.
– Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.
– Certificado de soltería eclesiástico: se necesita sólo cuando los novios pertenecen a diócesis diferentes a donde se van a casar o cuando han estado más de un año viviendo en el extranjero.
Dependiendo de cada caso se deberá aportar lo siguiente: :
- Si uno de los contrayentes es viudo: se tendrá que aportar partida de defunción del cónyuge fallecido. Este certificado se obtiene en el Registro Civil. Este es el enlace de la web en la que puedes solicitar el certificado de defunción.
- Si uno de los contrayentes es menor de edad: será necesario el permiso paterno.
- Si existen impedimentos previstos en el Derecho Canónico: Dispensas: Se deberán solicitar dispensas. Los casos más habituales en los que son necesarios son, por ejemplo, los siguientes:
- Matrimonio entre personas de distintas religiones.
- Matrimonio entre una persona bautizado y no bautizado.
- Matrimonio por procurador; es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
- Matrimonio entre personas de distinta nacionalidad.
- Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.
Si los cónyuges ya están casados por lo civil. Puede ocurrir que los cónyuges ya se hayan casado por lo civil y decidan, después de un tiempo casarse por la iglesia. En este caso deberá aportar un certificado de matrimonio civil que se puede solicitar en el Registro Civil.
- Certificado de realización de los cursos prematrimoniales: se pueden realizar los cursos en la propia parroquia donde se contraerá matrimonio o en una parroquia distinta. Es importante que no lo dejes para el final y que preguntas en la parroquia cuándo se realizan los cursos para poder hacerlos con una antelación suficiente. Se trata de una serie de charlas de carácter espiritual y religioso que son obligatorias cuando se quiere contraer matrimonio canónico. En algunos casos se pueden hacer online en lugar de ir presencialmente. Al finalizar el cursillo te darán un certificado.
IMPORTANTE: Es esencial que tengas en cuenta las fechas de caducidad de todos los documentos, que suelen ser de seis meses.
Testigos para iniciar el expediente y testigos de la boda religiosa
Para la boda religiosa son necesarios testigos en dos momentos que son los siguientes:
– Testigos para iniciar el expediente matrimonial. Los requisitos que deben cumplir los testigos:
- Se deberán aportar dos testigos (uno por cada novio).
- Ser mayores de edad.
- Presentar el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
- No ser familiar cercano de ninguno de los contrayentes, pero si conocerlos suficientemente.
- A los testigos se les solicitará su testimonio para confirmar que ninguno de los novios está casado, tenga algún impedimento para contraer matrimonio y que se presenta libremente sin ser coaccionado.
- Testigos del día de la boda: no tienen por qué ser los mismos que los testigos del inicio el expediente. Estos testigos deberán:
- Ser mayores de edad.
- Estar durante la celebración para testimoniar que se ha realizado.
- Firmar el terminar la celebración.
- Los padrinos pueden ser a su vez testigos.
En una boda religiosa hay dos clases de testigos: los que asisten al inicio del expediente matrimonial y los testigos del día de la boda.
Tramitación del expediente de la boda religiosa
Para la tramitación del expediente de la boda religiosa tendrás que hacer lo siguiente:
- Solicitar cita en la parroquia. En la parroquia deberán presentarse los contrayentes con la documentación que hemos detallado en el apartado anteriores y los dos testigos. Se les solicitarán a los contrayentes sus datos personales, así como los datos (nombre, dirección, diócesis) de la parroquia donde se pretende contraer matrimonio.
- Firma del expediente. El expediente se deberá firmar por los novios y los testigos.
- Publicación de las amonestaciones. Las amonestaciones son el anuncio público de la intención de los novios de contraer matrimonio con la finalidad de asegurar que no exista ningún impedimento legal o de otra índole que pueda impedir dicho enlace. Se publican en el tablón de anuncios de la parroquia de residencia de cada contrayente y en la que se ha vivido hasta la mayoría de edad. Deben exponerse durante 3 semanas consecutivas. En algunos casos son los novios quienes deben llevar a las distintas parroquias las amonestaciones para su publicación y luego entregar la notificación de dicha publicación.
- Llevar al obispado el expediente una vez realizado. Hay parroquias que realizan directamente este trámites, por lo que será más cómodo para los novios. En el caso en que uno o ambos novios quieran contraer matrimonio en una diócesis diferente al lugar de residencia deberán obtener previamente una declaración y un permiso del rector de la diócesis a la que pertenezcan.
Inscripción del matrimonio
Hay que tener en cuenta que para que se reconozcan los derechos civiles a una boda religiosa hay que efectuar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (que será el encargado de entregar el Libro de Familia). Para realizar la inscripción es necesario presentar la certificación que la Iglesia ha de entregar a los contrayentes una vez celebrada la boda religiosa (artículos 61 y 63 del Código Civil).
Se suele tener 5 días hábiles para la presentación del acta en el Registro Civil una vez efectuada la boda eclesiástica.
En resumen, una vez tramitado el expediente matrimonial civil tendrás que realizar el eclesiástico.
¿Es mejor una boda religiosa o una boda civil?
Casarse por la Iglesia o por lo civil es una decisión muy personal que dependerá de cada pareja. Durante mucho tiempo la boda religiosa era la más habitual, pero con el paso de los años muchas parejas se casan solo por lo civil.
Por lo general, una boda religiosa es más rápida debido a que una vez que se realizan los trámites que hemos visto anteriormente, la propia Iglesia se ocupa de la tramitación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
Tal y como has visto se trata de un trámite más o menos sencillo pero que conlleva papeleo y tiempo.
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Buenos días,
me casé el pasado día 10/03 y acabo de volver de la luna de miel…leyendo, veo que debería haber realizado la inscripción del matrimonio los primeros 5 días despues del mismo ¿Qué puede pasar ahora?
gracias
Buenos días Pedro,
Le recomiendo que vaya al Registro Civil para proceder a su inscripción lo antes posible.
Espero haberle ayudado, un saludo.
Hola
Nos hemos casado el pasado 23/06/18 y hasta el 25/07/18 no estamos de vuelta de la luna de miel,
Podemos ir al registro civil al volver?
Puede ser que no nos lo acepten?
Gracias!
Saludos
Hola David,
Enhorabuena por tu reciente matrimonio! no tengas problema, lo aceptarán.
saludos