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Parece que el invierno llega y lo que apetece son cenas en casa, quedarse en viendo una peli mientras ves llover o cualquier otro plan que no signifique mucha preparación. ¿Será por eso que los españoles no decidimos casarnos en esta estación del año? A ver si hoy te convenzo de lo contrario. Para ello, te voy a dar algunas nociones sobre como abrir el expediente matrimonial y qué requisitos son necesarios tanto si quieres casarte por lo civil como por la Iglesia.

Como ya sabrás, en España la unión de una pareja se puede hacer de dos formas: mediante el matrimonio y mediante la inscripción de una pareja de hecho. En cuanto al matrimonio, hay dos formas de casarse: por la iglesia o por lo civil (en una Notaría, Juzgado o Ayuntamiento). En todos los casos de matrimonio, es necesario realizar una serie de trámites que te vamos a detallar en los siguientes apartados.

Boda civil o religiosa: ¿en qué casos se debe hacer el expediente matrimonial?

Lo primero que debes saber es que el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil.

El artículo 56 del Código Civil establece que:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.

El expediente matrimonial o llamado coloquialmente papeleo de la boda, lo tendrás que hacer, por lo tanto, en el caso de boda religiosa y en el de boda civil.

¿Cómo se tramita el expediente matrimonial?

Para la tramitación del expediente matrimonial se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Solicitud de cita previa en el Registro Civil Único que corresponda al municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno de los dos contrayentes. Si tienen domicilios en municipios diferentes, podrán elegir el que más les convenga. Ten en cuenta que se requiere la comparecencia de un testigo. En el caso de Madrid, el Registro Civil se encuentra en la calle Pradillo 66. Si quieres solicitar cita previa en la Comunidad de Madrid puedes acceder a esta web.
  • La documentación a aportar será la siguiente:
    • Instancia firmada por los dos contrayentes.
    • Certificado literal de nacimiento.
    • Certificado de empadronamiento en el que figure el domicilio de los dos últimos años.
    • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE o pasaporte).
    • Certificación literal de matrimonio previo con la nota marginal de divorcio, si uno o los dos contrayentes son divorciados.
    • Si uno o los dos contrayentes son viudos, también se deberá aportar el certificado literal de matrimonio y el certificado literal de defunción del otro cónyuge.
    • Datos de identificación de testigos.
    • Si uno o los dos contrayentes son extranjeros se deberá aportar la misma documentación, pero los documentos deberán estar traducidos y legalizados. Si el país de origen de uno de los contrayentes lo requiere, se deberá aportar certificado de soltería. En el caso de ciudadanos brasileños se deberá comparecer con dos testigos (en lugar de uno), puesto que así lo establece la ley que se les aplica.
  • Asistencia a la cita previa. El día de la cita previa tendréis que acudir al Registro Civil con un testigo que acredite que sois quiénes decís ser y todos vuestros datos. Debe ser una persona mayor de 18 años y no tiene por qué ser un testigo de la boda (los testigos de la boda son dos).
  • Comprobación de idoneidad. El día de la cita previa el funcionario del Registro Civil comprobará los datos y, posteriormente, emitirá un certificado de idoneidad.

Puede solicitar la apertura del expediente matrimonial cualquiera de los futuros contrayentes.

Es recomendable hacer estos trámites con al menos tres meses de antelación para llegar a tiempo al gran día. También hay que tener en cuenta que el expediente matrimonial se puede tener abierto o en trámite un año. Si llegado el vencimiento no se ha formalizado la boda civil o religiosa hay que iniciar otro expediente matrimonial.

Una vez hecho esto, ya podemos decidir si nos casamos por lo civil o por lo religioso.

Trámites para una boda civil en España

Una vez finalizados los trámites para el expediente matrimonial te entregarán un certificado de idoneidad  con el que ya podrás pedir fecha en el Ayuntamiento, Juzgado, Notario o donde te quieras casar.

La ceremonia se puede celebrar en cualquier municipio ante las siguientes autoridades con competencia para la celebración del matrimonio civil:

  • Encargado del Registro Civil o Juez de Paz: el acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción, que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
  • Alcalde o concejal en quién éste delegue: el acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción.
  • Notario o Secretario judicial: se hará constar en acta si se celebra ante el Secretario Judicial y si el matrimonio se celebra ante Notario constará en escritura pública. Deberá ser firmada, además de por aquél ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos. La opción de celebrar el matrimonio ante Notario es la más rápida, aunque tiene un coste, los honorarios del Notario que suelen oscilar entre 100 y 200 euros, aproximadamente, aunque es recomendable que consultes con el Notario para conocer el precio exacto porque dependerá de si se tiene que desplazar o no y de otras circunstancias.

La celebración de la boda se realiza ante los dos contrayentes y dos testigos que darán fe de la celebración del matrimonio. En el acto de celebración se procede a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y se pregunta a los cónyuges si desean contraer matrimonio el uno con el otro. Los artículos que hemos citado del Código Civil establecen los siguiente:

Artículo 66: Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67: Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68: Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

A continuación, los dos contrayentes deberán responder afirmativamente, el funcionario los declarará unidos en matrimonio y elaborará un Acta o escritura para que se firme por los contrayentes y los testigos.

Una vez extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

 ¿Dónde se presenta el acta o la escritura pública del matrimonio?

La presentación del acta o de la escritura se deberá hacer en el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio, o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.

¿Es posible elegir la fecha para una boda civil?

Por lo general, sí se puede elegir aunque debes considerar que los ayuntamientos suelen celebrar los matrimonios en días laborables y por la mañana, aunque algunos ayuntamientos pueden celebrar matrimonios fuera del ayuntamiento y en fin de semana.

En el caso de la Notaria, el día y hora de celebración, dependerá de la disponibilidad del Notario. Los Notarios no tienen obligación de celebrar bodas los fines de semana ni fuera de su horario de trabajo, pero sí se les podrá solicitar que se desplacen.

¿Cuánto tarda la tramitación de una boda civil?

Legalmente no se establece un trámite para la tramitación de una boda civil, por lo que los plazos van a depender del Registro Civil y del funcionario ante el que se celebre la boda. Aproximadamente, desde que se inicia el procedimiento hasta que finaliza se suelen tardar entre 30 y 60 días, pero, como decíamos antes, es mejor ser precavido y actuar con antelación por si hubiera retrasos.

En resumen, tanto si decides celebrar una boda civil como si optas por una religiosa, el expediente matrimonial es el primer paso necesario en ambos casos para que el matrimonio tenga efectos jurídicos.

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