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Cuando una persona redacta un testamento, deja constancia de cómo quiere que sus bienes e inmuebles sean repartidos una vez fallezca, cómo quiere irse, qué hacer con sus cenizas y un largo etcétera. Otorgar testamento en vida, como te he contado en varias ocasiones, es algo que todos deberíamos hacer, más que nada porque todo se repartirá según tu voluntad, además de que le ahorrarás muchas gestiones a tus futuros herederos si dejas todo bien cerrado y por escrito. Y te hago un adelanto: este testamento se puede modificar tantas veces como desees a lo largo de tu vida.

¿Qué significa revocar un testamento?

La vida está en constante movimiento, nada es estático, todo está sujeto al cambio. Es muy común que se dé el caso en que una persona tenga ya redactado su testamento y que, en un momento dado, las circunstancias de su vida cambien y necesite modificarlo. El nacimiento de un nuevo hijo, un divorcio, o, incluso, alguna disputa familiar que termine en desheredación, pueden cambiar los deseos del testador. Por suerte, no hay por qué preocuparse, la ley te permite cambiar el reparto de tu herencia todas las veces necesarias. Esto es lo que se conoce como revocar un testamento.

Básicamente, revocar un testamento consiste en modificar el ya existente o redactar uno nuevo, será la persona testadora quien decida si quiere revocarlo total o parcialmente. Eso sí, un testamento solo puede ser modificable por el propio testador y solo tendrá validez legal la última versión que quede recogida dentro del Registro de Actos de Última Voluntad. En esta última versión, además, el testador debe dejar por escrito su decisión de cambiar el testamento anterior.

Como siempre, me remito a lo expuesto en el Código Civil y hago referencia a los artículos 670 y 737, donde se recoge que un testamento es un acto revocable, modificable y personalísimo:

Artículo 670 del Código Civil:

El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

Artículo 737 del Código Civil:

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

Añadir también que todas las versiones que se hayan realizado del testamento inicial quedarán recogidas dentro del Certificado de Últimas Voluntades y por orden de fecha, aunque, solo se tendrá en cuenta la última versión del mismo y de esta será, además, de la que el notario entregue la copia a cada uno de los herederos.

Causas para querer cambiar un testamento

Hay muchísimas causas las que pueden ocasionar que un testador quiera modificar su testamento, por mencionarte algunas de las que más me encuentro en mi despacho:

  • Divorcios y nuevos matrimonios
  • Rencillas familiares, generalmente entre padres e hijos
  • El testador cae enfermo y desea adaptarlo a sus nuevas circunstancias
  • Cambio de opinión, aunque, en este caso, el notario debe investigar para asegurar que el testador lo está haciendo por voluntad propia y si está en todas sus capacidades

¿Cómo se modifica un testamento?

Cuando una persona desea hacer un cambio en su testamento, deberá acudir ante notario con su DNI, tendrá que explicar los motivos que le han conducido a tomar esa decisión y comunicar cuáles son los cambios que quiere realizar. También es necesario que sea mayor de 14 años y que esté en sus plenas facultades mentales.

Cuando decidas que quieres hacer un cambio en tu testamento ya otorgado previamente, te aconsejo que busques asesoramiento legal, hay gestiones que, por muy sencillas que parezcan y que puedas encargarte de ellas tú mismo, si no cuentas con el apoyo de un abogado experto en herencias, puedes llevarte alguna que otra sorpresa. Contáctame para recibir más información sobre mis servicios.

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