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En nuestro Código Civil se habla de tres supuestos en los que un testamento puede ser ineficaz, que son la nulidad, la revocación y la caducidad. La nulidad del testamento se produce cuando no se dan los requisitos necesarios para que sea válido. La revocación se produce cuando pierde eficacia el testamento por voluntad expresa o tácita del testador (por ejemplo, el testador otorga un testamento posterior). Por último, la caducidad de un testamento se produce cuando la ley le priva de sus efectos debido al transcurso del tiempo. En el artículo de hoy vamos a analizar este último supuesto y cómo afecta la caducidad a determinados tipos de testamentos.

¿En qué supuestos se produce la caducidad de un testamento?

La caducidad de un testamento se produce cuando no se cumplen determinadas formalidades posteriores o complementarias a su otorgamiento. Es el caso, por ejemplo, del testamento ológrafo, regulado en el artículo 689 del Código Civil, que establece lo siguiente:

El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Por lo tanto, en este caso el testamento ológrafo caducará si no se presenta en el plazo de 5 años a la protocolización ante Notario.

En los casos de que el testador otorgue el testamento cuando se encuentre en peligro inminente de muerte o en caso de epidemia, deberá también cumplirse la formalidad de acudir al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, con independencia de que el testamento se haya otorgado por escrito o de forma verbal. Este trámite se deberá realizar en el plazo de dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia. En el caso en que no se cumpla esta formalidad el testamento será ineficaz por el transcurso del tiempo.

El Código Civil regula otro caso de testamento al que le afecta la caducidad que es el testamento militar que caduca a los cuatro meses desde que el testador haya dejado de estar en campaña. El testamento militar se otorga ante dos testigos durante una batalla, asalto o combate u otra acción de guerra. Si el testador se salva el testamento queda ineficaz.

Finalmente, el testamento marítimo ordinario caduca a los cuatro meses desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en forma ordinaria. Y el testamento marítimo extraordinario que se otorga ante un peligro de naufragio, se aplica a las tripulaciones de los buques de guerra o mercantes; y será ineficaz si el testador se salva del peligro o si fallece y no se formaliza debidamente el testamento.

Tal y como hemos visto, un testamento puede quedará afectado por la caducidad, es decir por el transcurso del tiempo, sin que se cumplan una serie de formalidades. Para evitar que esto ocurra es fundamental conocer la normativa y contar con la ayuda de un abogado experto en herencias.

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