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A la hora de realizar el reparto de una herencia, con o sin testamento, hay unas figuras que siempre debemos tener en cuenta, son los herederos forzosos. También conocidos como herederos legítimos o herederos legales, estos herederos están determinados por la ley y suelen ser familiares cercanos, como hijos, cónyuges o padres. Básicamente, son aquellas personas que tienen derecho a recibir una porción de la herencia de una persona fallecida, independientemente de lo que se establezca en su testamento, ya que, por ley, así queda establecido.

Te adelanto ya, que, aunque este reparto entre los herederos forzosos quede establecido por ley, es posible que, algunas de estas personas, no tengan capacidad para suceder por causa de indignidad, y, por ende, deban ser excluidas, inmediatamente, del reparto de la herencia. En las siguientes líneas te cuento, con más detalle, en qué casos una persona no puede heredar una herencia.

Personas sin derecho a herencia

Como te acabo de comentar, aunque, legalmente, una parte de la herencia del difunto debe ser repartida entre los herederos forzosos, conocida como legítima, el mundo de las herencias y testamentos es muy complejo y no siempre todos los casos pueden seguir con las reglas tradicionales de sucesión. A continuación, te dejo un listado con algunas circunstancias que impiden que una persona reciba su parte en una herencia legítima:

  • Desheredación voluntaria: el propio testador puede dejar constancia en su testamento la desheredación de un familiar, pero esto solo tiene validez si existe una causa justa y legal detrás de ello. Por ejemplo, si se presenta un caso en el que un hijo ha maltratado física o emocionalmente a la persona fallecida.
  • Indignidad sucesoria: esto ocurre cuando el heredero ha cometido actos graves y deshonrosos contra el difunto, como intento de homicidio, violencia extrema o falsificación de documentos importantes relacionados con la herencia.
  • Exclusión por disposición legal: en algunas situaciones, las leyes de sucesión pueden excluir, automáticamente, a ciertas personas de heredar una parte o la totalidad de una herencia. Por ejemplo, se puede establecer, que, ciertos familiares lejanos, como primos o tíos, no tengan derecho a heredar a menos que no haya otros herederos más cercanos.

Según el Código Civil, ¿cuándo una persona no puede ser heredera?

Fiel a mi tradición, no puedo terminar este artículo sin hacer referencia a lo que expone el Código Civil respecto a los casos en los que una persona se considera incapacitada para recibir una herencia. Habla de ello en su artículo 756:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Artículo 756 del Código Civil

En resumen, aunque en la mayoría de los casos las personas tienen derecho a heredar una herencia, existen excepciones legales. La desheredación voluntaria, la indignidad sucesoria y la exclusión por disposición legal son situaciones en las que una persona puede ser privada de su derecho a recibir una herencia. Como es algo tan complejo, es fundamental que busques asesoramiento legal por parte de un abogado especializado en herencias y testamentos. Escríbeme y hablamos.

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