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En un posts anterior hablamos del contenido básico de un contrato laboral para artistas y hoy queremos centrarnos en las especialidades del régimen de la Seguridad Social de este colectivo para ver con detalle en qué consisten.

Especialidades en el régimen de la Seguridad Social de artistas

Lo primero que debemos saber es que el caso de los artistas en espectáculos públicos se regula en el Real Decreto 2064/95 de 22 de diciembre que establece en su artículo 33 que respecto a los artistas sujetos a relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, la cotización para las contingencias incluidas en el Régimen General de la Seguridad social (incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) se regirán por las siguientes normas:

  • Afiliación, altas y bajas. Se rigen por lo establecido en el Régimen General. El nacimiento de la obligación de cotizar nace en el momento en el que inicie la actividad profesional. La no presentación de la solicitud de afiliación no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar. La obligación de cotización permanecerá durante todo el tiempo que el trabajador realice la actividad y se finalizará cuando termine el trabajo o la actividad.
  • Cotización. Para determinar la base de cotización de los trabajadores se seguirá el siguiente procedimiento:
    • La empresa comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social los salarios pagados a los artistas en el mes natural al que se refiere la cotización.
    • No obstante lo anterior, las empresas cotizarán de forma mensual por todas las contingencias en función de las retribuciones percibidas cada día que el artista haya ejercido su actividad por cuenta de dichas empresas.
    • Al terminar el ejercicio económico de que se trate la Tesorería General de la Seguridad Social hará la liquidación definitiva.

Las bases de cotización para el ejercicio 2018 son las siguientes:

Para trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones.

 

Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base Mínima Diaria Base a cuenta Diaria Base Máxima Anual
Euros Euros Euros
1 Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión 39,97 45.014,40
2 Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta 33,14 45.014,40
3 Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión. 30,66 45.014,40
3 Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artistas de circo, variedades y folklore. 30,66 (8) 45.014,40
5 Adjuntos de dirección 30,66 45.014,40
7 Secretarios de dirección 30,66 45.014,40

 

Base a cuenta diaria artistas 2018
(8) Retribuciones íntegras (euros) Base a cuenta diaria (euros)
Hasta 425,00 249,00
Entre 425,01 y 764,00 315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 375,00
Mayor de 1.277,10 500, 00
BASES DE COTIZACIÓN ARTISTAS EJERCICIO 2018 – Orden ESS/55/2018, de 26/01 (BOE 29/01) , Efectos 01.01.2018
Grupo de Cotización Categorías Profesionales Base Mínima Diaria Base a cuenta Diaria Base Máxima Anual
Euros Euros Euros
1 Directores 39,97 45.014,40
2 Directores de fotografía 33,14 45.014,40
3 Directores de producción y actores 30,66 45.014,40
4 Decoradores 30,66 45.014,40
5 Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección 30,66 (8) 45.014,40
7 Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundo ayudante de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración 30,66 45.014,40

Para trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión.

 

Base a cuenta diaria artistas 2018
(8) Retribuciones íntegras (euros) Base a cuenta diaria (euros)
Hasta 425,00 249,00
Entre 425,01 y 764,00 315,00
Entre 764,01 y 1.277,10 375,00
Mayor de 1.277,10 500,00

 

TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

 

  • Días cotizados. Para conocer los días cotizados en cada año natural se divide entre 365 la suma de las bases por las que se ha cotizado. Si el resultado es superior a la base mínima diaria de la categoría profesional se consideran cotizados todos los días del año. En el caso en que el resultado sea inferior a la base mínima de la categoría que corresponda, se dividirá la suma de las bases de cotización por la cifra que corresponda a esa base mínima. El resultado es el número de días que se consideran cotizados.
  • Prestaciones. Para recibirlas es necesario estar al corriente de pago. Las especialidades en cuanto a las prestaciones son las siguientes:
    • Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia natural. La especialidad es que la base reguladora será el resultado de dividir entre 365 la suma de las bases de cotización de los meses anteriores o el promedio diario del periodo de cotización si es inferior a 1 año.
    • Jubilación. Si eres artista te podrás jubilar a partir de los 60 años pero la pensión se reducirá un 8% por cada año que te quede para llegar a 56 años. Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse a los 60 años sin que se les aplique la reducción si han trabajado 8 años en esa actividad.

Un ejemplo de cotización a la Seguridad Social de artistas

Para que te quede claro te ponemos un ejemplo:

Un grupo de música de 3 personas hace un concierto y a cada uno le pagan 220 euros (base de cotización de esa actuación). Sobre esa base se aplican los porcentajes que hemos visto (tipo de cotización):

  • Contingencias comunes: 28,30%, de los que 4,70% corresponde al trabajador y 23,60% a la empresa. En nuestro ejemplo: 51,92 euros con cargo al empresario y 10,74 euros al trabajador.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: IT 0,75% e IMS 0,50%, corresponden a la empresa. En nuestro ejemplo: 1,65 euros y 1,10 euros a cuenta del empresario.
  • Desempleo: contrato de duración determinada tiempo parcial 8,30%, de los cuales 6,70% corresponden a la empresa y 1,60% al trabajador. 14,74 euros a cargo del empresario y 3,52 euros por cuenta del trabajador.
  • FOGASA: 0,20% que corresponde al empresario. 0,44 euros a cargo del empresario.
  • Formación profesional: 0,70%, 0,60% que corresponden al empresario y 0,10% al trabajador. 1,32 euros con cargo al empresario y 0,22 euros para el trabajador.

Por lo tanto, el empresario tendrá que pagar en total: 71,17 euros por cada trabajador y el trabajador pagará 14,82 euros que se le descuentan del importe de la nómina junto a la retención en concepto de IRPF que corresponda. Por lo tanto, el empresario tendrá que pagar la nómina, ingresar la cotización en la Seguridad Social e ingresar las retenciones en la Agencia Tributaria.

 

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