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En Legal por Naturaleza, a lo largo de toda nuestra trayectoria dedicados a herencias, nos hemos encontrado situaciones de todo tipo y la conclusión que obtenemos es que, en muchas ocasiones, una confusión en los términos utilizado en un testamento puede suponer una diferencia bastante notable. En el post de hoy queremos diferenciar el derecho de representación y el de sustitución.

¿Qué son el derecho de representación y el derecho de sustitución?

Debemos tener muy claro que no es lo mismo decir:

  • Instituyo herederos a mis hijos por partes iguales con derecho de representación a favor de sus descendientes.
  • Instituyo herederos a mis hijos por partes iguales con derecho de sustitución a favor de sus descendientes.

Veamos la diferencia a fondo:

El derecho de representación. Se regula en el artículo 924 del Código Civil que establece lo siguiente: Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. El derecho de representación funciona solo en casos de fallecimiento, desheredación o incapacidad del representado. Por lo tanto, no se aplica en caso de renuncia a la herencia.

La representación tendrá siempre lugar en línea recta descendente pero nunca ascendente. En línea colateral solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos.

Por ejemplo, fallece un padre sin hacer testamento y, posteriormente, fallece el abuelo. Los nietos hijos del padre muerto ocuparían el lugar que le hubiera correspondido a su padre en la herencia del abuelo.

El derecho de sustitución. Se produce solo en la sucesión testada, es decir, en aquella en la que existe un testamento del fallecido. En este caso una persona tiene derecho a aceptar una herencia cuando el sucesor no ha podido o no ha querido aceptar esa herencia, de manera que pasa a ocupar el lugar del sucesor legítimo. La sustitución puede ser de tres tipos.

    • Ejemplar o pupilar. Se produce cuando un ascendiente nombra como sustituto a un menor de edad o a un incapacitado.
    • Es el tipo de sustitución más habitual. Se nombra sustituto para alguno de los casos siguientes:
      • Que el heredero premuera.
      • Que el heredero no pueda suceder por las causas del artículo 745 y siguientes y 756 del Código Civil.
      • Que renuncia a la herencia.

El caso más habitual en la sustitución es el del padre que nombra a sus hijos herederos a partes iguales y sustituye vulgarmente a cada uno de los hijos por sus descendientes. La sustitución también puede funcionar con un legatario, por ejemplo, se puede nombra heredera a una persona y decir que será sustituida por otra o por una ONG determinada.

Tal y como has visto se trata de casos distintos que deben ser regulados correctamente en el testamento para evitar que no quede claro y se den varias interpretaciones, pudiéndose crear conflictos entre los herederos. Por ese motivo, es fundamental contar con la ayuda de un abogado experto en herencias que estudie el caso y asesore sobre la mejor forma de regular el testamento.

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