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En España existen diversos derechos forales como el catalán. En el derecho de sucesiones podemos encontrar varias particularidades en Cataluña que se regulan en el Código Civil catalán y no en el Código Civil de derecho común.

¿Dónde se regula el derecho de sucesiones de Cataluña y cuándo se aplica?

El derecho de sucesiones en Cataluña se regula en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

El derecho de sucesiones de Cataluña se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil catalana.

Legítima en el derecho sucesorio catalán

En Cataluña se regulan también las legítimas, al igual que en el derecho común, aunque existen algunas diferencias. Las particularidades son las siguientes:

  • La cuantía de la legítima es de una cuarta parte de la herencia.
  • Los legitimarios son los siguientes: los descendientes, hijos del fallecido, por partes iguales. Si algún hijo ha premuerto o ha sido desheredado, será sustituido por sus descendientes.
  • Los ascendientes, a falta de los anteriores.

Por lo tanto, en Cataluña, el cónyuge o pareja de hecho no tiene derecho a la legítima.

Reparto de la herencia sin testamento en Cataluña

En el caso en que exista una sucesión intestada se deberá seguir el siguiente orden de reparto de la herencia:

  • Hijos del causante.
  • A falta de los anteriores, cónyuge viudo o pareja de hecho.
  • En ausencia de los anteriores, padres a partes iguales.
  • Abuelos y bisabuelos.
  • Hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (parientes colaterales)
  • Generalidad de Cataluña, a falta de todos los anteriores.

Pactos sucesorios en Cataluña

Los pactos sucesorios son acuerdos que permiten disponer el patrimonio para el futuro, en vida del causante. Es una forma de gestionar la herencia en vida.

Son irrevocables y se firman ante notario en escritura pública. Deben inscribirse en el Registro de Actos de Última Voluntad y en el Registro de la Propiedad. Tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Codicilios y memorias testamentarias

Los codicilios son documentos complementarios del testamento por los que el testador dispone de bienes que no había asignado o hace modificaciones parciales. El requisito para que sean efectivos es que no pueden incluir o excluir a ningún heredero nombrado en el testamento.

Las memorias testamentarias pueden establecer disposiciones que no superen el 10% de los bienes heredados. Se establecen en relación a objetos personales como joyas o ropa.

Contenido del testamento en Cataluña

En relación al contenido del testamento en Cataluña destaca que el causante debe ordenar su sucesión mediante la institución de uno o más herederos y puede establecer legados y demás disposiciones para después de su muerte. Además, el testamento puede contener las voluntades digitales del causante y la designación de una persona encargada de su ejecución.

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