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El fallecimiento de un familiar siempre es un momento complicado y doloroso. Junto a la gran tristeza por haber perdido a un ser querido se deben afrontar una serie de gestiones para repartir la herencia. La situación se ve agravada por el hecho de que el reparto de la herencia supone, en la gran mayoría de los casos, el tener que asumir una serie de gastos, como los notariales, y el pago de impuestos, como la plusvalía municipal o el impuesto de sucesiones. Pero ¿Existe algún caso en el que no sea necesario acudir al notario para repartir la herencia? En el artículo de hoy respondemos a esta pregunta.

Casos en los que se puede heredar sin ir al notario

Existen diversos supuestos en los que, si se dan determinadas circunstancias, se puede heredar sin necesidad de acudir a un notario para que realice el reparto de la herencia. Son los siguientes:

  • Cuando no hay bienes inmuebles en la herencia. Como ya sabemos, la herencia puede estar compuesta por distintos tipos de bienes: inmuebles (locales, viviendas etc.), dinero en cuentas bancarias y acciones en empresas, entre otros. Si existe un bien inmueble y el heredero quiere ponerlo a su nombre sí es necesario que acuda a un notario para realizar una escritura que se pueda inscribir el registro de la propiedad (con la excepción del caso que veremos a continuación). Por el contrario, si no hay bienes inmuebles se podrá realizar un documento privado para repartir la herencia, sin necesidad de que intervenga un notario.
  • Cuando existe un heredero único. Este caso se regula en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria que establece lo siguiente:

Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, bastará, para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.

En este supuesto solo se debe acudir al notario para obtener una copia del testamento y para que se legitime su firma (son gestiones bastante más económicas que la del otorgamiento de una escritura de partición de herencia).

  • Cuando el cónyuge supérstite sigue disfrutando de los bienes de la herencia. Finalmente, otro caso en el que no es necesario acudir al notario es un supuesto bastante habitual: una persona casada fallece y deja al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia para que mantenga su situación económica y patrimonial. Si no hay una voluntad de vender esos bienes o adjudicarlos a alguno de los herederos tampoco será necesario ir a un notario. La herencia puede permanecer en la indivisión hasta que el cónyuge supérstite fallezca. El pago de los impuestos como el Impuesto de Sucesiones, se podrá realizar mediante una instancia y aportando documentación que acredite el fallecimiento, los bienes que forman parte de la herencia y la identificación de los herederos.

Como consecuencia de lo anterior, en el caso de que te hayan nombrado heredero y quieras evitar los gastos de notario, es importante que un abogado especialista en herencias coteje tu situación para ver si te encuentras en alguno de los casos previstos de manera que ahorres gastos y gestiones.

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