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Uno de los casos más controvertidos en el derecho de sucesiones es el que se produce cuando una persona fallece y acaba de modificar su testamento en el último momento. En estos supuestos, los herederos perjudicados pueden dudar de la capacidad de la persona para otorgar testamento por haber padecido alguna enfermedad como demencia senil o Alzheimer y plantearse la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

¿Quién tiene capacidad para hacer testamento?

En general, no pueden hacer testamento:

  • Los menores de 14 años.
  • Las personas que no se encuentren en su cabal juicio.

En este sentido, es importante matizar que:

  • Si el testamento se ha otorgado antes de la enajenación mental, es válido.
  • La enajenación mental puede derivar no solo de una enfermedad, también del uso de estupefacientes o del consumo de alcohol.
  • Cuando una persona incapaz otorga testamento, es inválido. Pero será el que dude de la capacidad quien tenga que probar que esa persona era incapaz.

¿Cómo se valora la capacidad para hacer testamento?

Por lo general, para que el testamento sea válido se otorga ante Notario que es la persona que valora la capacidad de la persona para hacer testamento. En función del artículo 696 del Código Civil el Notario debe hacer constar en el testamento que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

En cuanto a la incapacidad para testar se pueden dar varios casos:

  • Que no exista una sentencia de incapacitación. En este caso es el Notario el que debe asegurarse de la capacidad del testador. No solo valora si ha comprendido el acto en sí de hacer testamento, sino también si lo hace libre de presiones o influencias de otras personas.
  • Que sí haya sentencia que incapacite al testador. En este supuesto se dan dos opciones: que se declare en la sentencia la incapacidad para testar y, por lo tanto, no se podrá hacer testamento; y que la sentencia no regule nada sobre la incapacidad para testar, en cuyo caso se aplica el artículo 665 del Código Civil que establece que el Notario debe designar a dos facultativos para que reconozcan al testador y firmen el dictamen y el testamento. Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en un caso parecido, en el que una señora incapacitada había otorgado dos testamentos que se dan por válido por el Tribunal ya que no queda probado que la testadora careciera de capacidad para testar y el Notario aseguró que tenía capacidad legal necesaria y contó, además, con la opinión de dos facultativos, tal y como regula la ley.

En cualquier caso, es importante considerar que el juicio del notario en cuanto a la capacidad de testar, se puede contradecir si existe prueba en contrario, es decir si se demuestra de forma concluyente que en el momento de otorgar testamento la persona no tenía capacidad.

Si eres heredero y tienes dudas sobre la validez del testamento debido a la incapacidad del testador, consulta con un abogado especializado en herencias para resolver tus dudas e impugnar, en su caso, la validez del testamento.

 

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