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Hemos hablado en anteriores posts de los herederos forzosos, es decir, de aquellas personas que según la ley tienen derecho a heredar, pero la pregunta que nos hacen muchos de nuestros clientes es: ¿es posible dejar la herencia a amigos o conocidos? En este post analizamos esta posibilidad y los casos que se pueden dar con mayor frecuencia.

¿Qué casos se pueden dar?

Existen muchas circunstancias que influyen en si se puede dejar o no una herencia a una persona que no es de la familia: si hay ascendientes o no, o si se ha hecho o no testamento por la persona fallecida, entre otras. A continuación, analizamos los casos más habituales y lo que ocurre con la herencia a favor de amigos u otras entidades:

  • Matrimonio sin hijos. Si los cónyuges quieren dejar un bien en herencia a algún amigo suyo porque no tienen hijos, debemos recordar que no es algo que la ley regué puesto que la regulación civil lo que hace es favorecer que los bienes pasen a los descendientes si los hay o al cónyuge y ascendientes, si no hay descendientes. En el caso de que no haya ni ascendientes ni descendientes la ley establece el orden en el que se sucederá: primos hermanos, tíos, sobrinos etc. Para evitar que se aplique la ley (que no regula la herencia a favor de amigos o personas que no son de la familia) existe la posibilidad de hacer testamento y establecer legados a favor de los amigos.
  • Matrimonio con hijos. Pueden darse dos casos: que se den las circunstancias que regula la ley para desheredar a los hijos o que no se den. Si el fallecido deja cónyuge e hijos a los que no se ha desheredado la herencia se divide en tres partes: la legítima estricta que se reparte a partes iguales entre los herederos, el tercio de mejora con el que se puede favorecer a uno o varios de los herederos forzosos y el tercio de libre disposición, con el que el testador puede hacer lo que desee, como dejárselo a un amigo, a un conocido, a una ONG o a cualquier persona ajena a la familia. El cónyuge, en este caso, tendrá derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Personas sin hijos, ni padres, ni cónyuge. Si no hay ningún familiar vinculado a la persona que fallece, esta podrá legar sus bienes a amigos, ONG u otras personas o entidades. Por lo tanto, en este caso, la persona que fallece podrá disponer libremente de todos sus bienes. Sin embargo, la persona o entidad que herede deberá abonar más impuestos puesto que no se podrá aplicar ninguna bonificación por parentesco con el testador.

En cualquier caso, antes de hacer un testamento y legar o dejar en herencia bienes a amigos, conocidos u organizaciones sin ánimo de lucro, es importante consultar con un abogado experto en herencias que te asesore sobre la normativa aplicable y elabore el testamento que cumpla tu voluntad.

 

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