ENTRADA

Comprar una vivienda es una gran inversión en la que además del precio de la compraventa tendremos que pagar una serie de impuestos por la transmisión y por la hipoteca, si se solicita financiación.

Además de los impuestos, deberemos hacer frente a los gastos de la hipoteca como los honorarios del Notario, del Registrador y de la gestoría, en el caso de que la contrates.

IVA o ITP en la compraventa de una vivienda

El principal impuesto que vas a tener que pagar al comprar una vivienda es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) si se trata de una primera transmisión (te vende el piso el promotor) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales  Onerosas (ITP o TPO) en el caso en que se trate de una segunda o ulterior transmisión.

Sin embargo, existe una excepción y en determinados supuestos, si se cumplen los requisitos que vamos a ver, una segunda transmisión puede tributar por IVA renunciando a la exención de IVA. Estos son los requisitos:

  • El vendedor debe ser sujeto pasivo de IVA
  • El comprador debe ser una sociedad o una persona física que destine el inmueble a una actividad en la que pueda deducirse total o parcialmente el IVA de la operación.
  • La renuncia a la exención se debe comunicar entre las partes, por ejemplo, haciéndola constar en la escritura de compraventa.

AJD (Actos Jurídicos Documentados)

Este impuesto se paga por la formalización de la hipoteca en escritura pública para que pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad y darle publicidad. Es un impuesto que depende de cada Comunidad Autónoma y los porcentajes a pagar varían entre el 0,5 y el 1,5%.

Tal y como habrás podido ver en la prensa durante los últimos días, se dictó una sentencia por el Tribunal Supremo en la que se atribuía el pago del AJD a los bancos, ya que se entendía que eran estos los que se beneficiaban de la formalización de la hipoteca en una escritura pública.

Sin embargo, finalmente, tras diversas reuniones de los magistrados del Tribunal Supremo, han cambiado de opinión y se entiende que son los clientes que compran y solicitan la hipoteca quienes deben pagar. Ante esta situación el Gobierno ha anunciado que regulará el pago del AJD por los bancos.

Plusvalía municipal

La plusvalía municipal o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el aumento del valor del inmueble en función del tiempo durante el que se haya poseído.

El incremento de valor se manifiesta cuando el bien se dona, hereda o vende y es en ese momento cuando hay que pagar la plusvalía. En una donación o en una herencia la paga quien recibe el bien y en una compraventa la paga el vendedor, aunque se puede pactar que lo pague el comprador.

El problema nace cuando la transmisión de la vivienda, por ejemplo, se hace perdiendo dinero (es decir, por un valor inferior al que se compró). En estos casos, puede que no haya que pagar plusvalía pero es fundamental probar que ha existido una pérdida de valor (por ejemplo, a través de las escrituras públicas por las que se compró y, posteriormente, se vendió el inmueble).

Si vas a comprar una vivienda y tienes dudas sobre los impuestos a pagar o necesitas hacer una consulta sobre la transmisión contacta con nosotros y te ayudaremos.

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