En otros posts hemos hablado de las gestiones que hacer en el caso de que seas heredero o de cómo se reparte la herencia cuando no hay acuerdo. En este post queremos tratar otro tema importante que es el del impuesto de plusvalía municipal. Te contamos en qué consiste, qué grava y cuando se puede solicitar la devolución.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
Aunque coloquialmente el impuesto se denomina plusvalía municipal, su nombre real es Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Este impuesto grava el aumento de valor que tienen los terrenos y que se manifiestan cuando se transmiten ya sea por una venta, una herencia o una donación. Es decir, por ejemplo, un padre compra una casa, vive en ella durante años y cuando fallece la hereda su hijo. Con el paso del tiempo esa casa ha aumentado su valor y la plusvalía grava ese aumento.
¿Quién paga la plusvalía?
Se pueden distinguir dos casos.
- En una compraventa el pago del impuesto le corresponde a quien vende (porque, en principio, se beneficia del aumento de valor del inmueble).
- En una donación o herencia el pago le corresponde a quien recibe la donación también llamado donatario o al que recibe la herencia, heredero.
En el caso de las herencias, es posible liquidar la plusvalía de forma parcial, es decir, que la puede hacer uno solo de los herederos sin necesidad de que la hagan conjuntamente todos. También es posible solicitar un aplazamiento para pagar el impuesto.
¿En qué casos se puede producir una exención en el pago del impuesto?
En el caso de Madrid, se regulan una serie de supuestos en los que no se paga la plusvalía municipal. Los más destacados son los siguientes:
- Aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal.
- Transmisión de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia de una sentencia de nulidad, separación o divorcio.
- Adjudicación de pisos de una cooperativa a sus socios.
- La retención o reserva del usufructo.
- El aumento de valor de terrenos rústicos.
- Los supuestos de dación en pago o ejecuciones hipotecarias.
Esto quiere decir que el municipio en el que se vive, es importante para poder acogerse a la exención del impuesto.
¿Qué ocurre si el bien que se transmite ha perdido valor?
Puede ocurrir que el bien que se transmite (vivienda, por ejemplo) haya perdido valor y se venda, done o herede por un valor inferior al inicial.
En este sentido, el Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró nulos los artículos que se refieren a los casos en que se transmite un inmueble pero no ha existido un incremento de valor. Por ejemplo, si heredaste un piso por el que tu padre pagó 100.000 euros y al heredarlo se valoró en 80.000 euros y pagaste la plusvalía, se ha producido una pérdida de valor y podrías tener la posibilidad de devolución de lo ya pagado.
Para poder solicitar la devolución deberás:
- Aportar las escrituras de transmisión (compraventa, herencia o donación) en las que se vea la reducción del valor.
- Aportar un informe pericial que pruebe esa diferencia de valor.
- Solicitar la devolución ante el Ayuntamiento que corresponda.
Como has podido ver, no se tendrá que pagar la plusvalía en todos los casos, por lo que es fundamental que consultes con un fiscalista para que estudie tu caso.
Si necesitas ayuda, puedes contactar con nosotros y resolveremos todas tus dudas.
Comentarios recientes