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En España se impugnan cada año muchos testamentos debido a la existencia de dolo testamentario. En el artículo de hoy te contamos en qué consiste, qué consecuencias tiene y te damos un ejemplo.

Partamos del siguiente caso:

Julio, que no tiene herederos directos, decide hacer testamento y nombrar heredero universal a su primo Enrique, con el que le unen fuertes lazos familiares y una gran amistad. Cuando Julio enferma y necesita asistencia de otra persona las 24 horas del día, Enrique contrata a un cuidador llamado Alex. Alex aprovecha el deterioro del anciano para crear un vínculo con él y engañarle para que otorgue nuevo testamento a su favor. Ante esta situación, una vez fallecido Julio, Enrique tiene conocimiento del nuevo testamento y decide tomar las acciones legales necesarias.

¿Qué es el dolo testamentario?

El Código Civil no regula expresamente el dolo testamentario por lo que ha sido la jurisprudencia, a través de diversas sentencias, quien lo ha definido. Debemos partir del concepto del testamento como un acto de voluntad que, por lo tanto, no es válido si la voluntad está viciada por algo externo que afecta a la voluntad de la persona que otorga el testamento, de manera que dicho testamento es diferente a cómo hubiera sido sin esa interferencia exterior.

El Código Civil establece que existe dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido al el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Por maquinaciones insidiosas se entienden la malicia o el artificio que se utilizan para engañar o inducir a error a una persona. La estrategia que se utiliza para conseguir este objetivo puede ser, por ejemplo, la presentación de hechos falsos o incluso la ocultación de alguna información importante.

¿Qué tipos de dolo testamentario existen?

El dolo testamentario puede ser de dos tipos:

  • Por una parte, se puede producir una influencia sobre el testador que le lleve a hacer un testamento que hubiera hecho de otra forma.
  • Por otro lado, pueden existir impedimentos para que el testador otorgue el testamento con total libertad.

¿Qué requisitos deben existir para que se produzca el dolo testamentario?

La jurisprudencia ha ido estableciendo los requisitos para que se considere que existe el dolo testamentario y son los siguientes:

  • Que la persona que otorgue testamento ignore que su voluntad ha sido influida por otra persona.
  • Las maquinaciones insidiosas que son la base del dolo testamentario tienen que ser graves, es decir, deben ser lo suficientemente importantes como para alterar la voluntad del testador.
  • Debe existir un nexo causal entre la conducta dolosa y el contenido del testamento, de forma que dicho contenido debe ser una consecuencia del engaño que se ha producido en el testador.

El dolo testamentario deberá ser probado con documentos como testimonios o con presunciones.

¿Qué consecuencia tiene el dolo testamentario?

En el caso en que se pruebe que ha existido dolo testamentario, el testamento será nulo. Por lo tanto, en el caso en que seas heredero y consideres que te encuentras ante un caso de un dolo testamentario deberás contar con la ayuda de un abogado experto en herencias que estudie el caso y te asesore.

 

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