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¿Sabes que en Navarra existe la posibilidad de que dos o más personas hagan un testamento conjunto? Es lo que se llama testamento de hermandad. En este artículo te cuento lo que es y a quién se aplica.

Testamento de hermandad en Navarra: en qué consiste

El testamento de hermandad en Navarra es un documento por el cual dos o más personas pueden nombrarse herederas recíprocamente, de manera que, si fallece una de ellas, heredarán las personas que sobrevivan. Mediante este documento también se puede gestionar la herencia de los testadores de forma conjunta a favor de una tercera persona.

Este tipo de testamento se utiliza en varios casos:

  • Otorgantes que están casados. En este caso se una forma de proteger a la persona que sobrevive y que pueda ver cubiertas sus necesidades económicas.
  • Parejas estables o novios que planifiquen un matrimonio.
  • Hermanos solteros que conviven en una casa familiar.

¿Quién puede otorgar el testamento de hermandad en Navarra?

El testamento de hermandad se puede otorgar siempre y cuando la persona esté sujeta el derecho de Navarra por ser vecina de Navarra o porque tiene la vecindad civil en Navarra. Los navarros de nacimiento tienen la vecindad foral navarra, pero se puede adquirir también una vez transcurridos dos años (si lo solicita el interesado o diez si no lo solicita), si acredita la residencia, mediante un certificado de empadronamiento, por ejemplo.

¿Se puede revocar el testamento de hermandad?

Sí, es posible la revocación del testamento de hermandad en Navarra, pero deberá ser revocado por todas las personas que le otorgaron y en vida de todos. La revocación supondrá dejar sin efecto todas las disposiciones del testamento.

La revocación se podrá hacer conjuntamente o por separado acreditando mediante notificación edictal y requerimiento notarial, el conocimiento de todos los otorgantes.

En el caso de que fallezca alguno de los contestadores, el testamento de hermandad será irrevocable. Sin embargo, podrá revocarse y realizarse un Nuevo Testamento por el sobreviviente en los siguientes casos:

  • Cuando el testamento se haya regulado así.
  • En todo caso, las disposiciones a favor de persona que hubiera devenido incapaz para suceder o hubiese premuerto, sin perjuicio de la sustitución o de los derechos de representación y de acrecer cuando deban tener lugar.
  • Las disposiciones que en cualquier concepto hubiere establecido sobre su propia herencia y que no tengan causa ni estén condicionadas por las disposiciones de otro de los testadores, con independencia de que las mismas sean en beneficio mutuo o de un tercero.

En el caso en que alguno de los contestadores devenga incapaz para testar, el testamento de hermandad será irrevocable, pero podrá ser revocado por el resto de contestadores y en el testamento se hubiera previsto que los que mantengan la capacidad para testar puedan hacerlo.

¿En qué casos es ineficaz?

El testamento de hermandad será ineficaz en los siguientes casos:

  • Por la separación legal, el divorcio o la nulidad matrimonial, cuando el testamento haya sido otorgado por cónyuges, incluso antes de contraer matrimonio hayan sido o no pareja estable. La ineficacia del testamento se produce con la interposición de la demanda judicial, salvo que exista una reconciliación posterior.
  • Por la extinción de la pareja estable en vida y de modo fehaciente, cuando el testamento haya sido otorgado por los dos miembros de la pareja.

Tal y como has visto es importante, si eres vecino de Navarra o tienes la vecindad civil navarra, que consideres todas las especialidades de

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