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La pandemia de la COVID 19 nos ha enseñado que todo puede cambiar de un día para otro y uno de los sectores más afectados es el de las tiendas a pie de calle y los bares. ¿Qué ocurriría si hubiera otro cierre total del comercio y de la hostelería? El cierre significa la ausencia de ingresos y, por lo tanto, la imposibilidad de pagar la renta. En este post te cuento qué se puede incluir para proteger tanto al inquilino como al propietario.

¿Qué es la “cláusula COVID”?

Desde que comenzó la pandemia muchos propietarios y arrendatarios han querido proteger sus negocios frente a los cierres, por ese motivo, se pactaron reducciones o bonificaciones de la renta de alquiler y en los contratos de alquiler de locales comerciales que se han firmado estos últimos meses se ha incluido la llamada cláusula COVID.

Se trata de una cláusula que permite al inquilino resolver el contrato sin tener que indemnizar al arrendador en el caso que haya otro cierre toda que suponga un cese de actividad.

La posibilidad de incluir la cláusula COVID se basa en la autonomía de la voluntad de las partes que se regula en el artículo 1.255 del Código Civil que establece lo siguiente:

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Además, en los contratos de alquiler de uso distinto al de vivienda prima la voluntad de las partes, por lo que se pueden incluir este tipo de cláusula.

¿Qué ventajas aporta la cláusula COVID?

La cláusula COVID aporta ventajas tanto para el inquilino como para el propietario:

  • El inquilino podrá resolver el contrato sin penalización alguna, de manera que podrá eliminar ese gasto mensual si no tiene ingresos debido a un cierre.
  • El propietario del local no sufrirá impagos, ni tendrá que gastar dinero en procesos judiciales o abogados para resolver el contrato y podrá destinar el local a otros usos, incluso otro alquiler por un nuevo arrendatario.

¿Se puede aplicar la cláusula COVID en otros casos?

Por lo general, la cláusula COVID se utiliza para contratos de locales comerciales, pero podría utilizarse también en casos de:

  • Viviendas alquiladas a estudiantes que no pueden asistir presencialmente a las clases y vuelven a sus lugares de origen.
  • Personas que alquilan viviendas debido a un desplazamiento temporal por su trabajo.
  • Alquiler de apartamentos turísticos.
  • Alquiler de viviendas a extranjeros que se ven obligados a volver a su país.

¿Cómo se regula la cláusula COVID?

Tal y como ocurre en otros casos es importante que la cláusula la elabore un abogado experto para evitar problemas en el futuro. Se deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Debe regularse claramente en qué casos se aplica.
  • Se tiene que especificar que el inquilino no tendrá que indemnizar al propietario en este caso.
  • Igualmente, se debe incluir un plazo máximo en el que el inquilino debe devolver la posesión del local desde que envía la comunicación de resolución anticipada del alquiler.

Si tienes un contrato de alquiler y necesitas ayuda para resolver el contrato o incluir una cláusula COVID, no dudes en contactar conmigo.

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