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Durante los años de crisis económica que vivimos en España, las familias tuvieron problemas para comprar viviendas, debido a la falta de financiación y a las pérdidas de empleo. Una de las soluciones que se encontró para este problema, fue la figura del contrato de alquiler con opción de compra, que se sigue utilizando como una forma alternativa de financiación. ¿Sabes en qué consiste este contrato y qué contenido tiene? En este post aclaro tus dudas.

¿Qué es un contrato de alquiler con opción a compra?

El contrato de alquiler con opción a compra es un contrato mixto por el que se regula, por un lado, el arrendamiento de un bien (en nuestro caso un piso) y, por otro, una opción de compra, por la que el propietario se compromete a vender el bien al inquilino durante un plazo de tiempo a un precio determinado.

¿Qué cláusulas tiene el contrato de alquiler con opción a compra?

Por una parte, tendrás las cláusulas típicas del contrato de alquiler:

  • Renta. Es el importe que se paga cada mes por el alquiler.
  • Revisión de la renta. Se puede pactar un método de revisión de la renta mensual, por ejemplo, el IPC.
  • Duración. En el caso de la vivienda es posible acordar una duración por las partes siempre y cuando se respete la ley. El contrato se prorrogará hasta alcanzar los 5 o 7 años, dependiendo de cada caso.
  • Obras. Se deberán regular las obras que puede hacer el arrendatario y que la habitabilidad corresponde al arrendador.
  • Gastos. Qué gastos paga el arrendatario: comunidad y consumos de suministros, entre otros.
  • Fianza. Tiene un importe de una mensualidad de renta para viviendas.
  • Garantías complementarias. Puede ser un aval bancario o un depósito de dinero en efectivo, por ejemplo

Por otro parte, se regularán las cláusulas de la opción de compra que serán las siguientes:

  • Voluntad de dar una opción de compra. Se deberá regular expresamente la voluntad del propietario de dar una opción de compra. Es decir, que durante un periodo de tiempo el inquilino tendrá la exclusividad para comprar la vivienda.
  • Duración. Suele coincidir con la del contrato de alquiler o los últimos años de éste.
  • Precio de la vivienda. Se deberá establecer el precio al que se venderá la vivienda.
  • Descuento de rentas. En algunos casos se pacta el descuento del precio de la totalidad o parte de las rentas que se hayan pagado.
  • Forma de ejercicio de la opción. Qué debe hacer el inquilino para ejercitar la opción de compra (notificaciones, plazos).
  • Precio de la opción. Es la llamada “prima”, una cantidad que se puede entregar por el inquilino a fondo perdido para poder tener la opción de comprar.

El contrato de alquiler con opción a compra se puede formalizar en escritura pública ante Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad para que tenga publicidad y se pueda oponer frente a terceras personas.

Si tienes alguna duda sobre el contrato de alquiler con opción a compra no dudes en contactar conmigo.

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