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Uno de los principales problemas de los herederos es hacer frente a los impuestos a pagar respecto a los bienes y derechos que reciben. Esos impuestos suponen una carga que hace que muchas personas que heredan renuncien a la herencia. Para reducir esa carga fiscal, en determinadas comunidades autónomas, se han utilizado durante bastante tiempo los pactos sucesorios. En este post te hablamos de lo que supone la eliminación de los beneficios fiscales de estos pactos.

¿Qué son los pactos sucesorios?

Los pactos sucesorios son acuerdos entre dos o más personas para entregar en vida una parte de la herencia, por lo tanto, es lo que se llama herencia en vida. Para poder establecer pactos sucesorios es necesario que se alcance un acuerdo en vida de la persona que desea organizar su herencia.

Es importante recordar que los pactos sucesorios solo se permiten en algunas comunidades autónomas que son las siguientes: Aragón, Navarra, País Vasco, Cataluña, Baleares y Galicia. Además, solo se podrán hacer por aquellas personas que tengan vecindad civil en esos territorios. En el resto de España no son posibles los pactos sucesorios.

¿Cómo se han modificado los pactos sucesorios?

Hasta ahora, en aquellas comunidades en las que están permitidos los pactos sucesorios, se realizaban puesto que la tributación era inferior que en la herencia, ya que se tributaba por el Impuesto de Sucesiones, pero no por el IRPF.

Hace unos días, finales de mayo, se aprobó en el Congreso, una modificación en la Ley del IRPF que supone que lo pactos sucesorios deberán tributar por este impuesto, de manera que pierden sus beneficios fiscales.

La modificación afecta al artículo 36 de la Ley del IRPF de manera que se cambia la forma en la que se calcula la ganancia patrimonial que se obtienen en el caso de venta de un inmueble que se ha adquirido por un pacto sucesorio cuando el causante no ha fallecido todavía. En este caso, se tomará como valor el precio original.

Para que lo entiendas te pongo un ejemplo:

José firma un pacto sucesorio con su único hijo Pablo, por el cual le transmite una vivienda en Madrid. El valor de la vivienda cuando la compró José era de 100.000 euros y el actual de 200.000 euros.  Con la normativa anterior, Pablo podía vender esa vivienda antes de que falleciera su padre y se tomaría como valor el actual (200.000 euros). De esta forma si Pablo vende la vivienda por 250.000 euros, el IRPF se calculaba sobre 50.000 euros.

Sin embargo, con la nueva normativa todo cambia y para calcular el IRPF se considera como valor de adquisición el inicial (100.000 euros), por lo que la tributación se calcula sobre a diferencia entre el valor inicial (100.000 euros) y el de venta (250.000 euros), es decir, sobre 150.000 euros. De esta manera, el atractivo de los pactos sucesorios se reduce notablemente.

En el caso en que quieras dejar en vida bienes a tus hijos tienes varias opciones (donación, pacto sucesorio etc.), pero siempre es fundamental que consultes con un abogado experto en herencias que te asesore sobre la manera de regularlo que suponga menor carga fiscal.

 

 

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