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Sabemos que realizar un testamento en vida puede resultar algo incómodo, ya que, sin querer, nuestra mente lo relaciona con la muerte, y, lógicamente, no es nada agradable, sentimos que la estamos llamando a que venga antes de tiempo. Si bien es cierto que es posible repartir una herencia sin testamento, desde mi visión como abogada experta en herencias, aunque la situación sea dura, recomiendo otorgar un testamento, es decir, dejar por escrito nuestras últimas voluntades, entre ellas, cómo se repartirán nuestros bienes tras nuestro fallecimiento.

¿Qué es la Sucesión Legítima o Ab Intestato?

Hacer un testamento en vida y dejar clara nuestra última voluntad, le ahorrará mucho tiempo a los herederos y evitará los posibles conflictos que podrían ocurrir entre ellos a la hora de realizar el reparto de la herencia. Aún así, como te he comentado en las primeras líneas, es posible repartir una herencia sin testamento, de hecho, está recogido en el artículo 912 del Código Civil bajo el nombre de Sucesión Legítima, Sucesión Intestada o Ab Intestato:

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Artículo 912 del Código Civil

En otras palabras, y según lo establecido en el Código Civil, los herederos de una persona fallecida sí pueden repartir sus bienes sin testamento, aunque el proceso será mucho más largo que en el caso de que sí hubiera testamento.

¿Cómo saber si la persona fallecida tenía testamento?

Si una persona ha otorgado un testamento en vida, lo ha tenido que dejar registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Existen varias formas de hacer testamento ológrafo, escrito (abierto, cerrado…). La más común es la redacción que se hace ante notario e inscribe en el Registro de Últimas Voluntades. Como hemos hablado en otros posts, existen otras formas de hacer testamento a las que hay que dar validez legal después del fallecimiento.

Para ello, 15 días hábiles después del fallecimiento de la persona, y sin contar ese mismo día, se debe solicitar un Certificado de Últimas Voluntades a dicho Registro. Este Certificado se puede solicitar o bien rellenando el modelo oficial, el 790, digitalmente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o yendo de forma presencial a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Detallar que, sin importar el método que se utilice para pedir este Certificado, siempre debe ir acompañado de otras documentaciones, como son el Certificado de Defunción y el pago de la tasa.

¿Qué pasa si finalmente no hay testamento?

En ese caso será la propia ley (Código Civil) quien determine quiénes son los herederos legales y el orden sucesorio hereditario, orden que, generalmente, empieza con los hijos, los ascendentes, los cónyuges o los parientes colaterales, como hermanos, tíos o sobrinos.

Llegados a este punto en el que se descubre que no hay testamento, lo que se debe hacer es acudir a un abogado experto en herencias para que te ayude con todos los trámites que conlleva una declaración de herederos y el posterior reparto de la herencia. Si se te ha presentado esta situación en tu vida, es decir, eres heredero sin testamento, puedes contactar conmigo, encantada te ayudaré a realizar todos los trámites necesarios.

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